Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73501
c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de
los planes de estudio.
d) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan,
cursos de máster y de especialización, perfeccionamiento y actualización de
conocimientos científicos o técnicos, así como realizar actividades de formación
permanente y de extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.
e) Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones
académicas y tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras
competencias similares.
f) La supervisión, en coordinación con los departamentos, de la actividad docente
del profesorado que desarrolle sus actividades en el Centro.
g) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la
mejora de la calidad de sus actividades.
h) Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones
y administrar los medios personales que tengan adscritos.
i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
j) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan estos Estatutos y sus
disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.
Artículo 27.
Programación, controles y medios de las facultades y escuelas.
1. Cada centro elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar en
el curso académico siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno para su
aprobación.
2. Las facultades y escuelas estarán sujetas regularmente al control de su
rendimiento y podrán ser sometidas a auditorías externas sobre su labor docente,
organización interna o cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías
serán acordadas por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del Centro,
y realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito
nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el
Consejo de Gobierno atendiendo, preferentemente, a las necesidades, objetivos y
resultados de los centros.
4. Las facultades y escuelas remitirán anualmente al Vicerrectorado competente la
información precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO IV
De los institutos universitarios de investigación
Naturaleza.
1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la
investigación, a la creación, al desarrollo y a la innovación en campos específicos o
interdisciplinares de la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades que
encuentren su razón de ser en la alta especialización o en la colaboración entre distintos
campos del saber.
2. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en
idénticos ámbitos con las desempeñadas por los departamentos.
Artículo 29. Clases de institutos.
1. La Universidad podrá promover la creación de institutos universitarios propios o,
mediante convenio, en colaboración con otras universidades o entidades públicas o
privadas para la realización de actividades comunes.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73501
c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de
los planes de estudio.
d) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan,
cursos de máster y de especialización, perfeccionamiento y actualización de
conocimientos científicos o técnicos, así como realizar actividades de formación
permanente y de extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.
e) Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones
académicas y tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras
competencias similares.
f) La supervisión, en coordinación con los departamentos, de la actividad docente
del profesorado que desarrolle sus actividades en el Centro.
g) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la
mejora de la calidad de sus actividades.
h) Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones
y administrar los medios personales que tengan adscritos.
i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
j) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan estos Estatutos y sus
disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.
Artículo 27.
Programación, controles y medios de las facultades y escuelas.
1. Cada centro elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar en
el curso académico siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno para su
aprobación.
2. Las facultades y escuelas estarán sujetas regularmente al control de su
rendimiento y podrán ser sometidas a auditorías externas sobre su labor docente,
organización interna o cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías
serán acordadas por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del Centro,
y realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito
nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el
Consejo de Gobierno atendiendo, preferentemente, a las necesidades, objetivos y
resultados de los centros.
4. Las facultades y escuelas remitirán anualmente al Vicerrectorado competente la
información precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO IV
De los institutos universitarios de investigación
Naturaleza.
1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la
investigación, a la creación, al desarrollo y a la innovación en campos específicos o
interdisciplinares de la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades que
encuentren su razón de ser en la alta especialización o en la colaboración entre distintos
campos del saber.
2. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en
idénticos ámbitos con las desempeñadas por los departamentos.
Artículo 29. Clases de institutos.
1. La Universidad podrá promover la creación de institutos universitarios propios o,
mediante convenio, en colaboración con otras universidades o entidades públicas o
privadas para la realización de actividades comunes.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.