Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73499

departamentos, elevará escrito razonado al Consejo de Gobierno, el cual decidirá, oídos
los departamentos afectados.
3. A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la
adscripción temporal al mismo de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros
departamentos, previo informe favorable de estos. Dichas adscripciones tendrán una
duración máxima de dos años, renovables por otros dos. Los profesores adscritos
temporalmente a un departamento no podrán contabilizarse en este a efectos del
cómputo del artículo 16.
4. El personal adscrito hará uso de sus derechos electorales en el Departamento de
adscripción.
Artículo 21. Competencias de los departamentos.
Corresponde a los departamentos:
a) Programar, organizar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto
de las enseñanzas propias del área o especialidad o áreas o especialidades de
conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las
necesidades del centro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de las
competencias que a estos correspondan.
b) Participar en la elaboración de los planes de estudio y planes de organización
docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.
c) Organizar y desarrollar cursos de especialización, perfeccionamiento y
actualización de conocimientos científicos o técnicos, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
d) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y
actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general
establecida por los órganos competentes de la Universidad.
e) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o especialidad o
áreas o especialidades de conocimiento correspondientes.
f) Promover la transferencia de los resultados de la investigación y la difusión libre
del conocimiento.
g) Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no
universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.
h) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus
miembros.
i) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador,
en la forma que estatutaria o reglamentariamente se determine.
j) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área o
especialidad de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de
Gobierno.
k) Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de
trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de
contratación del mismo.
l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del
personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los
procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
m) Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el
cumplimiento de sus funciones.
n) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
o) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan estos Estatutos y sus
disposiciones de desarrollo y, en su caso, la legislación aplicable.

cve: BOE-A-2025-11204
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Núm. 135