Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73498
4. Las propuestas de creación o modificación de departamentos irán acompañadas
de una memoria justificativa, que deberá referirse, al menos, a los aspectos siguientes:
a) Área o especialidad o áreas o especialidades de conocimiento.
b) Relación de departamentos afectados y estado en que quedarían.
c) Planes docentes.
d) Programas y líneas de investigación.
e) Personal, bienes, equipos e instalaciones necesarios para la docencia y la
investigación.
f) Plan económico.
g) Proyecto de organización interna.
5. Las propuestas de supresión deberán ir acompañadas de una memoria
justificativa en la que se explicitará el destino que ha de darse al personal y al material
del Departamento de que se trate.
6. El Consejo de Gobierno solicitará a los centros y departamentos afectados un
informe sobre la propuesta de creación, denominación, modificación o supresión. Se
incorporará también un informe del Rectorado sobre los aspectos económicos o
administrativos de la propuesta y cualesquiera otros que el Consejo de Gobierno
considere conveniente demandar.
Artículo 17.
Departamentos interuniversitarios y mixtos.
La creación de departamentos interuniversitarios y mixtos requerirá la previa
celebración de un convenio con la Universidad, centro de educación superior o centro de
investigación correspondiente, según los criterios establecidos al respecto por el Consejo
de Gobierno.
Artículo 18.
Secciones departamentales.
1. Cuando un departamento imparta docencia en campus geográficamente
dispersos, y razones académicas así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta
de aquel, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales, que, en todo
caso, deberán contar con un mínimo de cinco profesores con dedicación a tiempo
completo.
2. Cada sección departamental será dirigida por un profesor doctor, perteneciente a
los cuerpos docentes universitarios o contratado, elegido por el Consejo de
Departamento.
3. El Reglamento de Régimen Interno del Departamento regulará las secciones
departamentales.
Artículo 19.
Adscripción de materias o asignaturas.
El Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos y de los centros
concernidos, decidirá la adscripción de materias o asignaturas al área o especialidad o
áreas o especialidades de conocimiento correspondientes a cada Departamento.
1. Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al mismo, así como el
estudiantado matriculado en las asignaturas impartidas por el Departamento, incluidos
los matriculados en sus programas de máster y doctorado.
2. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal
docente e investigador a los departamentos. Cada docente e investigador deberá estar
adscrito a un solo departamento. Cuando pudiera estar incluido en dos o más
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Integrantes del Departamento.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73498
4. Las propuestas de creación o modificación de departamentos irán acompañadas
de una memoria justificativa, que deberá referirse, al menos, a los aspectos siguientes:
a) Área o especialidad o áreas o especialidades de conocimiento.
b) Relación de departamentos afectados y estado en que quedarían.
c) Planes docentes.
d) Programas y líneas de investigación.
e) Personal, bienes, equipos e instalaciones necesarios para la docencia y la
investigación.
f) Plan económico.
g) Proyecto de organización interna.
5. Las propuestas de supresión deberán ir acompañadas de una memoria
justificativa en la que se explicitará el destino que ha de darse al personal y al material
del Departamento de que se trate.
6. El Consejo de Gobierno solicitará a los centros y departamentos afectados un
informe sobre la propuesta de creación, denominación, modificación o supresión. Se
incorporará también un informe del Rectorado sobre los aspectos económicos o
administrativos de la propuesta y cualesquiera otros que el Consejo de Gobierno
considere conveniente demandar.
Artículo 17.
Departamentos interuniversitarios y mixtos.
La creación de departamentos interuniversitarios y mixtos requerirá la previa
celebración de un convenio con la Universidad, centro de educación superior o centro de
investigación correspondiente, según los criterios establecidos al respecto por el Consejo
de Gobierno.
Artículo 18.
Secciones departamentales.
1. Cuando un departamento imparta docencia en campus geográficamente
dispersos, y razones académicas así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta
de aquel, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales, que, en todo
caso, deberán contar con un mínimo de cinco profesores con dedicación a tiempo
completo.
2. Cada sección departamental será dirigida por un profesor doctor, perteneciente a
los cuerpos docentes universitarios o contratado, elegido por el Consejo de
Departamento.
3. El Reglamento de Régimen Interno del Departamento regulará las secciones
departamentales.
Artículo 19.
Adscripción de materias o asignaturas.
El Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos y de los centros
concernidos, decidirá la adscripción de materias o asignaturas al área o especialidad o
áreas o especialidades de conocimiento correspondientes a cada Departamento.
1. Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al mismo, así como el
estudiantado matriculado en las asignaturas impartidas por el Departamento, incluidos
los matriculados en sus programas de máster y doctorado.
2. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal
docente e investigador a los departamentos. Cada docente e investigador deberá estar
adscrito a un solo departamento. Cuando pudiera estar incluido en dos o más
cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 20. Integrantes del Departamento.