Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-11188)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73423

Cuarto.
Que el desarrollo del mencionado convenio ha sido plenamente satisfactorio para
ambas partes, por lo que existe un interés común de las mismas en proceder a su
prórroga.
Quinto.
Que, con motivo de la prórroga, las partes están de acuerdo, asimismo, en modificar
la redacción de las cláusulas segunda y quinta del convenio para actualizar el importe
que debe abonar el ICAP a la UIMP en relación con la utilización de las instalaciones y
servicios, puesto que dicho importe ha quedado obsoleto, y para aclarar que dicho abono
tiene naturaleza de colaboración, para contribuir a los costes de mantenimiento de los
espacios, y no de contraprestación económica por un servicio recibido.
Por todo lo expuesto, ambas entidades
ACUERDAN
Primero. Prórroga del convenio.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio firmado el 8 de junio de 2021
entre las mismas por un periodo de cuatro años adicionales, por lo que el convenio
finalizará el 8 de junio de 2029.
Segundo.
1.

Modificación del convenio.

Sustitución del CEARC por el ICAP.

Todas las menciones hechas en el convenio al Centro de la Administración Regional
de Cantabria (CEARC) se entenderán realizadas al Instituto Cántabro de Administración
Pública «Rafael de la Sierra» (ICAP).
2.

Modificación de la cláusula segunda del convenio.

a) Se modifica el título de la cláusula segunda del convenio, que queda redactado
como sigue:
«Segunda.

Objeto, periodos y finalidad de la autorización especial de uso.»

b) Se modifica el párrafo séptimo de la cláusula segunda del convenio, que queda
redactado como sigue:
«El consumo de energía eléctrica, gas y agua, así como el servicio de limpieza
están incluidos en la aportación anual que el ICAP debe hacer a la UIMP en
relación con la utilización de espacios e instalaciones.»
3.

Modificación de la cláusula quinta del convenio.

«Quinta. Importe a satisfacer por el ICAP a la UIMP en relación con la utilización
de instalaciones y servicios.
Atendiendo a la relación de colaboración más amplia que se plantea, el ICAP
deberá abonar a la UIMP la cantidad de veintisiete mil quinientos euros anuales
(27.500,00 €), en concepto de colaboración para contribuir a cubrir los costes de
mantenimiento de los espacios e instalaciones cuyo uso se autoriza por parte de la
UIMP según la cláusula segunda. A dicho importe no se le aplicará el IVA, puesto

cve: BOE-A-2025-11188
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula quinta del convenio quedará redactada como sigue: