Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-11188)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73422
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para
suscribir el presente documento.
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 8 de junio de 2021, se perfeccionó un convenio entre la UIMP y el
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (en lo
sucesivo, CEARC), con objeto de establecer la colaboración entre dichas entidades en
los siguientes ámbitos:
Autorización especial de uso a favor del CEARC de determinados espacios e
instalaciones del campus de Las Llamas de la UIMP en Santander para la realización de
sus programas formativos.
Acceso del personal de la UIMP a los planes anuales de formación del CEARC.
Realización conjunta de cursos u otras actividades formativas dentro de la
programación de cursos de verano de la UIMP en Santander.
Diseño e impartición por parte de la UIMP de aquellas acciones incluidas en los
planes de formación del CEARC, en las áreas de idiomas, formación de directivos o
cualesquiera otras que se consideren de interés.
Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el mismo día 8 de junio de 2021 y
fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de junio de 2021.
Segundo.
Que la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de
Administración Pública «Rafael de la Sierra» recoge en su disposición transitoria primera
que la creación del ICAP conlleva la extinción del CEARC y la integración en el ICAP de
todo el activo y pasivo con sucesión universal de derechos y obligaciones, quedando
subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y
obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración
administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las
relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.
Asimismo, la disposición transitoria quinta de la citada ley recoge que «las
menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los convenios u otros
instrumentos de colaboración al CEARC, deberán entenderse realizadas al ICAP «Rafael
de la Sierra»».
Que, de acuerdo a lo previsto en la cláusula duodécima «Perfeccionamiento y
duración» del convenio firmado el 8 de junio de 2021, éste tiene una duración de cuatro
años, por lo que su vigencia finaliza el próximo día 8 de junio de 2025.
En dicha cláusula se establece también que «En cualquier momento antes del plazo
de la finalización del convenio los firmantes podrán acordar unánimemente y de forma
expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La
prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11188
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73422
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para
suscribir el presente documento.
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 8 de junio de 2021, se perfeccionó un convenio entre la UIMP y el
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (en lo
sucesivo, CEARC), con objeto de establecer la colaboración entre dichas entidades en
los siguientes ámbitos:
Autorización especial de uso a favor del CEARC de determinados espacios e
instalaciones del campus de Las Llamas de la UIMP en Santander para la realización de
sus programas formativos.
Acceso del personal de la UIMP a los planes anuales de formación del CEARC.
Realización conjunta de cursos u otras actividades formativas dentro de la
programación de cursos de verano de la UIMP en Santander.
Diseño e impartición por parte de la UIMP de aquellas acciones incluidas en los
planes de formación del CEARC, en las áreas de idiomas, formación de directivos o
cualesquiera otras que se consideren de interés.
Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el mismo día 8 de junio de 2021 y
fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de junio de 2021.
Segundo.
Que la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de
Administración Pública «Rafael de la Sierra» recoge en su disposición transitoria primera
que la creación del ICAP conlleva la extinción del CEARC y la integración en el ICAP de
todo el activo y pasivo con sucesión universal de derechos y obligaciones, quedando
subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y
obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración
administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las
relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.
Asimismo, la disposición transitoria quinta de la citada ley recoge que «las
menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los convenios u otros
instrumentos de colaboración al CEARC, deberán entenderse realizadas al ICAP «Rafael
de la Sierra»».
Que, de acuerdo a lo previsto en la cláusula duodécima «Perfeccionamiento y
duración» del convenio firmado el 8 de junio de 2021, éste tiene una duración de cuatro
años, por lo que su vigencia finaliza el próximo día 8 de junio de 2025.
En dicha cláusula se establece también que «En cualquier momento antes del plazo
de la finalización del convenio los firmantes podrán acordar unánimemente y de forma
expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La
prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11188
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.