Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11190)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73437

conforme a lo estipulado en esta cláusula. Los inmuebles se relacionarán en dos
listados:
Listado 1. Relación de inmuebles compartidos por la TGSS exclusivamente
con el INSS y/o el ISM.
En cada uno de los inmuebles debe figurar los siguientes datos:
– Numero de IBID.
– Denominación del inmueble.
– Ubicación.
– Entidades ocupantes del inmueble.
– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según
resolución previa de la Dirección General de la TGSS. En dicha distribución
deberá constar como mínimo la superficie total del inmueble y la superficie que
ocupa cada una de las entidades en base a los títulos que amparan el uso.
– Porcentaje de distribución de gastos, donde figure el porcentaje de cada
entidad usuaria en proporción a su cuota de participación en el inmueble. La suma
de los porcentajes de todas las entidades usuarias debe resultar el 100 %.
Listado 2. Relación de inmuebles donde la TGSS abona el IBI por reversión o
retrocesión de parte de un edificio utilizado exclusivamente por el INSS y/o el ISM.
En cada uno de los inmuebles debe figurar los siguientes datos:
– Numero de IBID.
– Denominación del inmueble.
– Ubicación.
– Entidades ocupantes del inmueble.
– Reparto del IBI, donde figure el porcentaje de dicho impuesto que asume
cada entidad usuaria en proporción a su cuota de participación en el inmueble y la
cuota de participación de la TGSS asociada al espacio vacío. La suma de los
porcentajes de todas las entidades debe resultar el 100 %.
En los diez días hábiles siguientes a que sea eficaz esta adenda, la comisión
de seguimiento celebrará una reunión y se llevará en el orden del día la ratificación
o modificación de los anexos incluidos en la primera adenda modificativa.
Los acuerdos adoptados en esa reunión serán plasmados en un acta de la
comisión de seguimiento, a la que se incorporarán los anexos 1 y 2 rectificados.
Dichos anexos pasarán a denominarse listados y sustituirán en su contenido a los
del acta anterior. En la primera acta los listados que se incluyan sustituirán a los
listados incluidos en los anexos de la Primera adenda modificativa.
En cada acta deberá indicarse la fecha de efectos y/o las condiciones qué
regirán los períodos transitorios para los contratos que se encuentren vigentes en
el momento de formalización de las citadas actualizaciones.
A cada acta se dará amplia publicidad. Obligatoriamente, en el plazo de cinco
días hábiles desde su firma, cada una de las Entidades firmantes deberá enviar el
acta a todas sus Direcciones Provinciales. Además, en ese mismo plazo, la
Tesorería General de la Seguridad Social enviará dicha acta a la Intervención
General de la Seguridad Social.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
comisión de Seguimiento. De persistir la discrepancia se someterá a los órganos
superiores del Departamento.
La comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos, una
vez al año y preferentemente durante el mes de septiembre.

cve: BOE-A-2025-11190
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Núm. 134