Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11190)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73438

Las partes, por acuerdo de la comisión de Seguimiento, podrán aprobar
posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes
no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global.
Por otro lado, si la incorporación de inmuebles bajo el ámbito de aplicación del
convenio incrementara la cifra total de los compromisos económicos estimados en
la distribución de anualidades establecida en la cláusula primera del convenio y
sus modificaciones vigentes, requerirá la tramitación de una adenda modificativa
conforme a los requisitos previstos legalmente.»
Tercero.

Eliminación de los anexos en el convenio.

Se eliminan del convenio los anexos 1 y 2.
La relación de inmuebles será competencia de la comisión de seguimiento y en cada
acta donde se reflejen los acuerdos de la comisión, deberán incluirse actualizados los
listados 1 y 2 a los que se refiere la cláusula cuarta del convenio.
Cuarto. Carácter de la modificación.
Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
Modificación en relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el convenio y en la primera adenda
modificativa que las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento
forma parte integrante e inseparable.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-11190
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda
modificativa, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto
González-Rosón.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X