Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11190)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73436
mismos y los porcentajes serán calculados por la comisión de seguimiento a que
se refiere la cláusula siguiente.»
El apartado 3.2.1 queda redactado del siguiente modo:
«3.2.1 La totalidad de los gastos que deriven de los actos de conservación,
cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y
suministros de los inmuebles relacionados en los listados actualizados incluidos en
las actas de la comisión de seguimiento, así como el abono de todos los tributos
que los graven, y siempre que estos y/o aquellos no sean objeto de
individualización, serán asumidos por la Tesorería General de la Seguridad Social
previa puesta a disposición por las restantes entidades firmantes del presente
convenio de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada.»
Segundo. Se modifica la cláusula cuarta del convenio.
La cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente manera:
Comisión de seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del
presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y
control, se creará una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes
de cada una de las Entidades firmantes. Integrarán la comisión los Directores
Generales de TGSS y del INSS y la Directora del ISM o personas en quien
deleguen y un vocal más por entidad. Actuará como presidente de dicha comisión
el Director General de la TGSS o persona en quien delegue, en cuanto titular del
patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Se encomienda a la comisión de seguimiento las labores de elaboración y
actualización de la relación de inmuebles afectados por el convenio. Para ello las
partes acordarán en el seno de la comisión algunos detalles relativos a la
ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la inclusión y exclusión de
inmuebles, así como las modificaciones de los datos de los inmuebles, de la
superficie cuando varíe el título del uso o de la distribución de gasto) y, en ese
caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre
las partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación por la comisión de seguimiento.
Quedarán afectados por el convenio los inmuebles respecto de los que se
cumplan las condiciones recogidas en el artículo 12.4.3er párrafo del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Será competencia de la comisión de seguimiento llevar un registro de los
inmuebles ordenados por Direcciones Provinciales que deberán estar actualizados
cve: BOE-A-2025-11190
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarta.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73436
mismos y los porcentajes serán calculados por la comisión de seguimiento a que
se refiere la cláusula siguiente.»
El apartado 3.2.1 queda redactado del siguiente modo:
«3.2.1 La totalidad de los gastos que deriven de los actos de conservación,
cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y
suministros de los inmuebles relacionados en los listados actualizados incluidos en
las actas de la comisión de seguimiento, así como el abono de todos los tributos
que los graven, y siempre que estos y/o aquellos no sean objeto de
individualización, serán asumidos por la Tesorería General de la Seguridad Social
previa puesta a disposición por las restantes entidades firmantes del presente
convenio de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada.»
Segundo. Se modifica la cláusula cuarta del convenio.
La cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente manera:
Comisión de seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del
presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y
control, se creará una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes
de cada una de las Entidades firmantes. Integrarán la comisión los Directores
Generales de TGSS y del INSS y la Directora del ISM o personas en quien
deleguen y un vocal más por entidad. Actuará como presidente de dicha comisión
el Director General de la TGSS o persona en quien delegue, en cuanto titular del
patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Se encomienda a la comisión de seguimiento las labores de elaboración y
actualización de la relación de inmuebles afectados por el convenio. Para ello las
partes acordarán en el seno de la comisión algunos detalles relativos a la
ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la inclusión y exclusión de
inmuebles, así como las modificaciones de los datos de los inmuebles, de la
superficie cuando varíe el título del uso o de la distribución de gasto) y, en ese
caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre
las partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación por la comisión de seguimiento.
Quedarán afectados por el convenio los inmuebles respecto de los que se
cumplan las condiciones recogidas en el artículo 12.4.3er párrafo del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Será competencia de la comisión de seguimiento llevar un registro de los
inmuebles ordenados por Direcciones Provinciales que deberán estar actualizados
cve: BOE-A-2025-11190
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarta.