Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11190)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73435

EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el 9 de enero de 2024 un convenio para establecer
los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos
comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras,
servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de
inmuebles compartidos que figuran en los anexos del citado convenio.
II. Que la cláusula séptima del convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.
III. Con fecha 20 de diciembre de 2024 las partes firmaron la primera adenda
modificativa para plasmar los acuerdos adoptados por la comisión de seguimiento, entre
otros, modificar los anexos 1 y 2 para incluir y retirar inmuebles, rectificar errores
materiales y modificar la superficie adscrita a las entidades. La reunión de la comisión se
celebró el 9 de mayo de 2024 y dichos acuerdos surtieron efectos el 23 de diciembre
de 2024, cuando se inscribió la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
IV. En aras de una mayor eficiencia y eficacia, se hace necesario modificar de
nuevo el convenio para retirar los anexos del convenio y que sea la comisión de
seguimiento la que elabore y actualice la relación de los inmuebles afectados por el
convenio.
Cada una de las reuniones de la comisión de seguimiento llevará aparejada la firma
de un acta donde se reflejarán los acuerdos de la comisión y a la que se adjuntarán los
dos listados donde se incluirán todos los inmuebles actualizados. Cada una de las
Entidades firmantes enviará el acta y los listados a todas sus Direcciones Provinciales.
La Tesorería General de la Seguridad Social enviará además dicha acta y los listados a
la Intervención General de la Seguridad Social.
Por todo ello las partes
ACUERDAN
Primero.

Se modifica la cláusula tercera del convenio.

«3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se
prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de
participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número
de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio
incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso
común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros órganos u
organismos de la Seguridad Social que desarrollen sus funciones en dicho
inmueble (el personal de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y/o el
de la Intervención General de la Seguridad Social). Los metros cuadrados
asignados a cada entidad gestora o al servicio común de la Seguridad Social de
los inmuebles derivan de los títulos que justifican el uso de los mismos y los
porcentajes serán calculados por la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula siguiente.
En los inmuebles utilizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o
el Instituto Social de la Marina en los que haya una parte desocupada, el criterio
para el reparto del gasto correspondiente al impuesto de bienes inmuebles relativo
a dicho edificio, exclusivamente, será el indicado en el párrafo anterior, es decir,
por metros cuadrados utilizados, teniendo en cuenta que la parte asociada al
espacio vacío será sufragada por la TGSS. Los metros cuadrados asignados a
cada ocupante de los inmuebles derivan de los títulos que justifican el uso de los

cve: BOE-A-2025-11190
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El apartado 3.1 queda redactado del siguiente modo: