Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11173)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Hespérides, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73356

G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del propio
alumno, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o
seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
libre de cualquier tipo de responsabilidad.
H.

Certificado de delitos de naturaleza sexual.

El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A.

Obligaciones de la Universidad.

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de estas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

cve: BOE-A-2025-11173
Verificable en https://www.boe.es

1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: