Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11173)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Hespérides, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73355
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si
durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o
adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, la Dirección
Provincial del MEFPD deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de
forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada
de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la
fecha fijada como término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En
todo caso el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá
comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de esta.
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada
anticipadamente las prácticas.
11. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
E.
Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la Universidad asumirá dichas obligaciones, como centro responsable de la
Oferta Formativa en las que están incluidas las prácticas externas, en virtud de lo
establecido en el punto 4 b) de dicha disposición adicional.
Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2025-11173
Verificable en https://www.boe.es
F.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73355
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si
durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o
adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, la Dirección
Provincial del MEFPD deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de
forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada
de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la
fecha fijada como término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En
todo caso el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá
comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de esta.
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada
anticipadamente las prácticas.
11. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
E.
Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la Universidad asumirá dichas obligaciones, como centro responsable de la
Oferta Formativa en las que están incluidas las prácticas externas, en virtud de lo
establecido en el punto 4 b) de dicha disposición adicional.
Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2025-11173
Verificable en https://www.boe.es
F.