Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11173)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Hespérides, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73354
EDU/2026/2010, de 19 de julio y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad
que se requiera en dichos centros.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad y la Dirección Provincial del MEFPD a la que esté
adscrito el centro o programa al que el alumno vaya a ir destinado para cada una de
ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del
estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Dicho
documento deberá recibir el V.º B.º de la Comisión de seguimiento y evaluación. Se
adjunta anexo proyecto modelo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por el
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas (en adelante, tutor de
docencia directa) y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con
el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la
constatación de esta en su expediente académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial competente y la Universidad. La duración mínima de las prácticas se
corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas del Máster
Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Dirección Provincial correspondiente se reserva en todo momento el derecho a excluir de
este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
cve: BOE-A-2025-11173
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73354
EDU/2026/2010, de 19 de julio y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad
que se requiera en dichos centros.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad y la Dirección Provincial del MEFPD a la que esté
adscrito el centro o programa al que el alumno vaya a ir destinado para cada una de
ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del
estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Dicho
documento deberá recibir el V.º B.º de la Comisión de seguimiento y evaluación. Se
adjunta anexo proyecto modelo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por el
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas (en adelante, tutor de
docencia directa) y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con
el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la
constatación de esta en su expediente académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial competente y la Universidad. La duración mínima de las prácticas se
corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas del Máster
Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Dirección Provincial correspondiente se reserva en todo momento el derecho a excluir de
este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
cve: BOE-A-2025-11173
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D.