Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11173)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Hespérides, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73357
4. Nombrar a los tutores de docencia directa designados por la Dirección Provincial
del Ministerio de Educación y FP correspondiente, como «Tutor/a en Prácticas
Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad,
reconociendo su actividad colaboradora mediante la certificación correspondiente. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el
responsable del centro de la Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha
señalado en la cláusula segunda. G.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
B.
Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
1. Presentar a la Universidad a petición de ésta y sin que ello suponga obligación
contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas de las especialidades
solicitadas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los
centros del ámbito de gestión de la Dirección Provincial correspondiente, duración de
estas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar al tutor de docencia directa responsable del programa de formación del
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La
principal misión del tutor de docencia directa consistirá en supervisar el desempeño del
estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, a través del tutor de prácticas
seleccionado por la Dirección Provincial correspondiente, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta. Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
cve: BOE-A-2025-11173
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de su
Dirección Provincial en Ceuta se compromete a:
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73357
4. Nombrar a los tutores de docencia directa designados por la Dirección Provincial
del Ministerio de Educación y FP correspondiente, como «Tutor/a en Prácticas
Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad,
reconociendo su actividad colaboradora mediante la certificación correspondiente. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el
responsable del centro de la Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha
señalado en la cláusula segunda. G.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
B.
Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
1. Presentar a la Universidad a petición de ésta y sin que ello suponga obligación
contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas de las especialidades
solicitadas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los
centros del ámbito de gestión de la Dirección Provincial correspondiente, duración de
estas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar al tutor de docencia directa responsable del programa de formación del
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La
principal misión del tutor de docencia directa consistirá en supervisar el desempeño del
estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, a través del tutor de prácticas
seleccionado por la Dirección Provincial correspondiente, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta. Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
cve: BOE-A-2025-11173
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de su
Dirección Provincial en Ceuta se compromete a: