Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11185)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Cities & Collaboration, Ltd, para colaborar en la organización de un encuentro internacional en materia de aftercare que tendrá lugar en Sevilla en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73407

mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
C&C: carolina@citiesandcollaboration.com.
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
7.2

Datos personales intercambiados entre las partes.

La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido
obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de
datos objeto del presente convenio y que el Colaborador sectorial dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos
al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a
los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2025-11185
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas
Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros (datos de ponentes,
participantes, invitados), asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la
otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando: