Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11185)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Cities & Collaboration, Ltd, para colaborar en la organización de un encuentro internacional en materia de aftercare que tendrá lugar en Sevilla en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73408

Octava. Propiedad intelectual.
De la realización del objeto del convenio no es esperable trabajos sujetos a
propiedad intelectual.
Novena.

Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima.

Visibilidad de las actividades.

En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de
sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente
cláusula.
En las actividades que se realicen en el marco de este convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
La publicación de logotipos en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre el objeto del convenio.
La inclusión de logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las actividades y en
la documentación generada para las mismas (anuncio corporativo y texto de bienvenida
como host country).
Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.
Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Duodécima.

Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2025-11185
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.