Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11185)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Cities & Collaboration, Ltd, para colaborar en la organización de un encuentro internacional en materia de aftercare que tendrá lugar en Sevilla en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73406

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
Interpretar el Convenio.
Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se
desarrollen.
Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
Aprobación las actividades que al amparo del presente Convenio pretendan
realizarse; y
Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo al representante de ICEX ocupar el puesto de presidente, y
al de C&C, el de secretario. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el
presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por
delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia
o teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las actividades previstas en este convenio, y antes de que acabe
el mes en el que finalice el Evento, ICEX presentará, ante la Comisión de seguimiento,
una memoria técnica comprensiva de las actividades realizadas al amparo de este
convenio.
Sexta. Vigencia.
Este convenio mantendrá su eficacia hasta que se liquiden todas las obligaciones
que emanen del mismo, sin que pueda exceder del 30 de junio de 2025. Llegado su
vencimiento, el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Séptima. Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el

cve: BOE-A-2025-11185
Verificable en https://www.boe.es

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