Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-11178)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto denominado «Anexo al gasoducto "Ramal de Aguilar de Campoo". Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la posición D-03A» en Valdeprado del Río (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73375
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la posición D-03A y la
correspondiente estación de regulación y medida (en adelante, ERM), cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de
realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado anexo al Gasoducto
«Ramal de Aguilar de Campoo». Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16)
de la Posición D-03A», suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con n.º de
colegiado 12.392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid quien firma
declaración responsable en relación con la elaboración del documento técnico
referenciado, de fecha 11 de junio de 2024, y presentado por la empresa Enagás en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición D-03A
previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican
a continuación.
La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene por objeto la modificación de
la ERM tipo G-250 (72/16) con el fin de disponer de una tercera línea de funcionamiento
necesaria para reducir el caudal vehiculado por cada una de las dos líneas ya existentes,
con el fin de evitar la saturación de la posición como consecuencia de la solicitud de
incremento de caudal de gas natural presentada por Nedgia, SA.
La nueva línea a instalar tendrá un caudal de 6.800 Nm3/h, con un diámetro de
entrada de 3 pulgadas y un diámetro de salida de 4 pulgadas. La capacidad de emisión
de la ERM existente será incrementada con esta tercera línea en un 100 %, hasta
alcanzarse los 13.600 Nm3/h totales (6.800 Nm3/h por cada línea).
Estará formada por los siguientes módulos funcionales:
– Filtración.
– Sistema de calentamiento de agua: no será necesaria su ampliación.
– Regulación.
– Medición de caudal e instrumentación: la nueva línea dispondrá de un medidor de
caudal (turbina), un transmisor digital de presión (PT), un transmisor digital de
temperatura (TT) y un conversor de volumen con algoritmos de cálculos vigentes. Se
instalará un by-pass aéreo permanente del mismo diámetro que las líneas, lo que
cve: BOE-A-2025-11178
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) la autorización
administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto “Ramal de Aguilar de
Campoo”». Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la Posición D-03A»,
en el término municipal de Valdeprado del Río (Cantabria).
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73375
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la posición D-03A y la
correspondiente estación de regulación y medida (en adelante, ERM), cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de
realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado anexo al Gasoducto
«Ramal de Aguilar de Campoo». Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16)
de la Posición D-03A», suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con n.º de
colegiado 12.392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid quien firma
declaración responsable en relación con la elaboración del documento técnico
referenciado, de fecha 11 de junio de 2024, y presentado por la empresa Enagás en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición D-03A
previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican
a continuación.
La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene por objeto la modificación de
la ERM tipo G-250 (72/16) con el fin de disponer de una tercera línea de funcionamiento
necesaria para reducir el caudal vehiculado por cada una de las dos líneas ya existentes,
con el fin de evitar la saturación de la posición como consecuencia de la solicitud de
incremento de caudal de gas natural presentada por Nedgia, SA.
La nueva línea a instalar tendrá un caudal de 6.800 Nm3/h, con un diámetro de
entrada de 3 pulgadas y un diámetro de salida de 4 pulgadas. La capacidad de emisión
de la ERM existente será incrementada con esta tercera línea en un 100 %, hasta
alcanzarse los 13.600 Nm3/h totales (6.800 Nm3/h por cada línea).
Estará formada por los siguientes módulos funcionales:
– Filtración.
– Sistema de calentamiento de agua: no será necesaria su ampliación.
– Regulación.
– Medición de caudal e instrumentación: la nueva línea dispondrá de un medidor de
caudal (turbina), un transmisor digital de presión (PT), un transmisor digital de
temperatura (TT) y un conversor de volumen con algoritmos de cálculos vigentes. Se
instalará un by-pass aéreo permanente del mismo diámetro que las líneas, lo que
cve: BOE-A-2025-11178
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) la autorización
administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto “Ramal de Aguilar de
Campoo”». Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la Posición D-03A»,
en el término municipal de Valdeprado del Río (Cantabria).
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación.