Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-11178)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto denominado «Anexo al gasoducto "Ramal de Aguilar de Campoo". Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la posición D-03A» en Valdeprado del Río (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73374

«Boletín Oficial de Cantabria» núm. 153, de 8 de agosto de 2024, así como, en los
diarios «Alerta» y «El Diario Montañés», ambos de fecha 8 de agosto de 2024.
Asimismo, se solicitó, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informe de los organismos y entidades
competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar
afectados por la mencionada ampliación, en concreto, al Ayuntamiento de Valdeprado
del Río y a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de
Cantabria, con fecha 22 de julio de 2024 y 2 de octubre de 2024 respectivamente. Tras
haberse detectado un error en la solicitud inicial al citado ayuntamiento, esta fue
reiterada con fecha 2 de octubre de 2024.
Se recibió informe del Ayuntamiento de Valdeprado del Río, siendo trasladado a la
promotora con fecha 15 de octubre de 2024 y recibiendo contestación el 4 de noviembre
de 2024. Esta fue trasladada al Ayuntamiento el 5 de noviembre de 2024 recibiéndose
informe de la Autoridad municipal, con fecha 7 de noviembre de 2024, en el que se
informa favorablemente la actuación pretendida por el promotor.
En el caso de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del
Gobierno de Cantabria no se recibió contestación en el plazo establecido.
Tras haber finalizado los plazos, no se recibieron más alegaciones o condicionados
al proyecto que los anteriormente señalados.
Una vez concluido el referido trámite de información pública e información a otras
Administraciones públicas, el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Cantabria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 84.5, así como
en el artículo 98, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido
informe, con fecha 14 de noviembre de 2024, sobre el otorgamiento de la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa
Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 20
de febrero de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación tanto a Enagás como a Nedgia, en
calidad de interesados en el procedimiento, el día 12 de marzo de 2025. Con fecha 26 de
marzo de 2025 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad.
Por su parte, Nedgia no presentó alegaciones a la resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y

cve: BOE-A-2025-11178
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Núm. 134