Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-11178)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto denominado «Anexo al gasoducto "Ramal de Aguilar de Campoo". Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la posición D-03A» en Valdeprado del Río (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

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facilitará la conexión temporal en serie de los contadores de la nueva línea y una de las
existentes permitiendo así la contrastación de la medida de ambos contadores.
– Actualización de las instalaciones eléctricas en Baja Tensión, instrumentación y
control.
El procedimiento de montaje de las nuevas instalaciones deberá realizarse de forma
que no se interrumpa el servicio de la ERM en ningún momento, al tratarse de una
instalación en servicio.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a ochenta y siete mil ciento cincuenta y
siete euros con diez céntimos (87.157,10 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 1.743,14 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la
citada posición D-03A se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones
establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos
técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que

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