Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-11170)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73338

13. La potestad sancionadora para infracciones leves y graves previstas en las
normas que resulten de aplicación, salvo en aquellos casos que, por su especial
trascendencia o cuantía, el Presidente eleve el asunto al Consejo, o que este lo recabe
para sí.
14. Resolver los expedientes de declaración de abandono de vehículos y de
mercancías sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones
públicas.
15. Resolver los expedientes de declaración de abandono de buques y los
expedientes subsiguientes que hayan de tramitarse con arreglo a lo previsto en el
artículo 302 del TRLPEMM.
16. Acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de materiales inservibles y
de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier
naturaleza, siempre que su valor no exceda de 50.000 euros.
17. Resolver de los recursos de reposición que se puedan plantear contra los actos
dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
En materia de seguridad:
18. Aprobar las evaluaciones de los Planes de Protección de las nuevas
instalaciones afectadas por el código PBIP/ISPS así como de las posibles revisiones de
las evaluaciones y de los planes de protección ya aprobados.
19. Aprobar previamente el Plan de Seguridad del Operador y el Plan de Protección
Específico.
20. La aprobación, previo informe favorable del Oficial de Protección del Puerto de
Gijón, de los planes de protección de las instalaciones portuarias y sus modificaciones,
así como la aprobación de las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias
y revisiones.
21. El otorgamiento de las autorizaciones de Responsable y/o Auxiliar de
circulación del Puerto de Gijón en cumplimiento de la normativa ferroviaria de aplicación
y acordar lo conveniente sobre adaptaciones o modificaciones oportunas en el Sistema
de Gestión de la Seguridad Ferroviaria, dando cuenta al Consejo en la primera sesión
que celebre.
En materia de contratación:
22. El ejercicio de las funciones propias del órgano de contratación, con excepción
de la aprobación del expediente (orden de contratación, aprobación del gasto y de los
pliegos) y la adjudicación en contratos cuyo valor estimado supere los 900.000,00 euros.
En materia de finanzas y precios privados:

Delegación de competencias del Consejo de Administración
en la Dirección de la Autoridad Portuaria
En materia de tasas portuarias y otros ingresos de derecho público:
1. Las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la gestión y
liquidación de las tasas y demás ingresos de derecho público de la Autoridad Portuaria,
incluyendo la resolución de recursos de reposición contra las resoluciones dictadas en
ejercicio.

cve: BOE-A-2025-11170
Verificable en https://www.boe.es

23. Aprobar las inversiones financieras temporales a realizar para la colocación de
excedentes temporales de tesorería en instrumentos de ahorro de renta fija emitidos por
Bancos y Cajas de Ahorro de calificación adecuada.
24. Resolver las reclamaciones en materia de tarifas por servicios comerciales
prestados por la entidad.