Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-11170)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73339
2. Las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de
las tasas y demás ingresos de derecho público de la Autoridad Portuaria, excepto el
aplazamiento o fraccionamiento de deudas por importe superior a 50.000 euros.
En materia de actividad portuaria:
3. Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del
artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de
un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto.
4. Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el punto 4 del artículo 304 del
TRLPEMM en los supuestos de retención, conservación o depósito de un buque en la
zona de servicio de un puerto acordados con ocasión de un procedimiento judicial o
administrativo, así como las establecidas en el punto 5 del artículo 304 del TRLPEMM en
los supuestos de embargo o retención judicial o administrativa de buques para garantizar
la actividad portuaria.
cve: BOE-A-2025-11170
Verificable en https://www.boe.es
El Director de la Autoridad Portuaria mantiene la delegación de competencias del
Presidente acordada mediante resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de 16
de febrero de 2016 (BOE de 20 de febrero de 2016) para el otorgamiento de
autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un año.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73339
2. Las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de
las tasas y demás ingresos de derecho público de la Autoridad Portuaria, excepto el
aplazamiento o fraccionamiento de deudas por importe superior a 50.000 euros.
En materia de actividad portuaria:
3. Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del
artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de
un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto.
4. Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el punto 4 del artículo 304 del
TRLPEMM en los supuestos de retención, conservación o depósito de un buque en la
zona de servicio de un puerto acordados con ocasión de un procedimiento judicial o
administrativo, así como las establecidas en el punto 5 del artículo 304 del TRLPEMM en
los supuestos de embargo o retención judicial o administrativa de buques para garantizar
la actividad portuaria.
cve: BOE-A-2025-11170
Verificable en https://www.boe.es
El Director de la Autoridad Portuaria mantiene la delegación de competencias del
Presidente acordada mediante resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de 16
de febrero de 2016 (BOE de 20 de febrero de 2016) para el otorgamiento de
autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un año.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X