Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-11170)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73337

Séptimo.
Dar cuenta regularmente al Consejo de Administración de los actos dictados en
ejercicio de las competencias delegadas.
Lo que en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se publica para general conocimiento.
Gijón, 14 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves
Roqueñí Gutiérrez.
ANEXO
Delegación de competencias del Consejo de Administración
en la Presidencia de la Autoridad Portuaria
En materia de ejercicio de facultades y acciones:
1. En los casos en que por su naturaleza se requiera actuar con prontitud, dando
cuenta al Consejo en la primera sesión que se celebre, conferir o revocar los poderes
generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los
asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
2. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a la Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que
celebre.
En materia de personal:
3. Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones,
aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para
este fin, dentro de las plantillas de personal y masa salarial aprobadas. Esta delegación
no incluye lo relativo a la contratación y cese del personal directivo, del personal de
confianza, ni del personal excluido de convenio colectivo.
4. Los planes de formación del personal, en todo lo relativo a su elaboración y
ejecución.
5. La facultad sancionadora prevista en el convenio colectivo y en las normas
laborales de general aplicación por faltas leves y graves.
6. La concesión de anticipos al personal.

7. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se
formulen ante la Autoridad Portuaria hasta un límite máximo de 50.000 mil euros.
8. La resolución de rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho
existentes en actos adoptados por este Consejo.
9. Acordar la ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por el Consejo
no atendidos en el plazo otorgado para ello por el obligado a su cumplimiento, así como
la resolución de los recursos que puedan plantearse contra tal acuerdo.
10. Autorizar actividades y ocupaciones de superficie, con carácter provisional,
hasta el otorgamiento por el Consejo de la correspondiente autorización.
11. Acordar el desahucio administrativo establecido en el apartado segundo del
artículo 103 del TRLPEMM.
12. Otorgar la autorización a los prestadores de servicios portuarios para la
suspensión de los correspondientes servicios, recogida en el apartado 4 del artículo 109
del TRLPEMM, así como resolver los recursos que se puedan presentar sobre esta
materia.

cve: BOE-A-2025-11170
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En materia de procedimientos administrativos: