Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11172)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la segunda edición del ciclo de grado superior en atletismo para el periodo 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73347
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP).
Sexta. Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico del ciclo
superior de atletismo serán propiedad del CSED. El uso de los materiales didácticos por
cualquiera de las partes y fuera del objeto del presente convenio, requerirá la
autorización previa de ambas partes. El objetivo de su utilización será el de la
actualización del personal técnico y del profesorado. En ningún caso podrá cederse su
uso para actividades de formación inicial no oficial de monitores y entrenadores. Su
utilización se realizará citando, en lugar relevante del propio material, que es propiedad
del CSED y que se ha elaborado en colaboración con la RFEA.
Séptima.
Vigencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se
refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio
será de tres años desde la fecha de su inscripción en el REOICO.Los firmantes podrán
manifestar su voluntad prorrogar el convenio al menos tres meses antes de su
finalización y acordar, de forma expresa, su prórroga por otros tres años para la
realización de la formación del ciclo de grado superior en atletismo, mediante adenda y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, tramitándose siempre de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la referida LRJSP. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas
de resolución del convenio, además del transcurso del plazo de vigencia y del acuerdo
unánime de las partes, las demás enumeradas en el referido artículo, así como el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la denuncia del convenio
que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe
conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta
oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la
denuncia, en los términos establecidos en este convenio y en el plazo improrrogable que
fijen las partes cuando se resuelva el convenio.
2. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la
LRJSP.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-11172
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación y resolución del convenio.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73347
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP).
Sexta. Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico del ciclo
superior de atletismo serán propiedad del CSED. El uso de los materiales didácticos por
cualquiera de las partes y fuera del objeto del presente convenio, requerirá la
autorización previa de ambas partes. El objetivo de su utilización será el de la
actualización del personal técnico y del profesorado. En ningún caso podrá cederse su
uso para actividades de formación inicial no oficial de monitores y entrenadores. Su
utilización se realizará citando, en lugar relevante del propio material, que es propiedad
del CSED y que se ha elaborado en colaboración con la RFEA.
Séptima.
Vigencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se
refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio
será de tres años desde la fecha de su inscripción en el REOICO.Los firmantes podrán
manifestar su voluntad prorrogar el convenio al menos tres meses antes de su
finalización y acordar, de forma expresa, su prórroga por otros tres años para la
realización de la formación del ciclo de grado superior en atletismo, mediante adenda y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, tramitándose siempre de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la referida LRJSP. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas
de resolución del convenio, además del transcurso del plazo de vigencia y del acuerdo
unánime de las partes, las demás enumeradas en el referido artículo, así como el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la denuncia del convenio
que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe
conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta
oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la
denuncia, en los términos establecidos en este convenio y en el plazo improrrogable que
fijen las partes cuando se resuelva el convenio.
2. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la
LRJSP.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-11172
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación y resolución del convenio.