Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11172)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la segunda edición del ciclo de grado superior en atletismo para el periodo 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73346

Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios
públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.
Quinta. Comisión de ejecución y seguimiento.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio, se constituirá
una comisión de seguimiento compuesta por seis personas. Cuatro en representación
del CSD, nombradas por el Director General de Deportes, que desarrollen su trabajo en
la Subdirección General donde este enmarcado el CSED, y dos en representación de la
RFEA, siendo uno de ellos el coordinador del bloque específico, comprometiéndose las
partes a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la citada comisión, las incidencias que
puedan sobrevenir en aplicación de este convenio relativas a su interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos.
Actuará como presidente de la comisión la persona titular de la Subdirección General
donde este enmarcado el CSED, en su ausencia actuará la persona titular de la
Dirección del CSED y como secretario de la comisión otro miembro de dicha
Subdirección.
Funciones de la comisión:
– Establecer la línea pedagógica del ciclo de grado superior en atletismo.
– Elaborar el proyecto de convocatoria oficial del ciclo de grado superior en atletismo
en el que se concrete el calendario y los lugares de celebración de las partes
presenciales y de las pruebas de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula primera.
– En el calendario se concretarán:
a) Las fechas de inicio y finalización del periodo de matriculación en el ciclo.
b) Las fechas de inicio y cierre del acceso ordinario a la plataforma digital del
correspondiente curso del bloque común y del bloque específico.
c) El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las convocatorias
ordinarias del bloque común y del específico.
d) El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las
convocatorias extraordinarias del bloque común y del específico.
e) El lugar y la fecha de defensa de los proyectos correspondientes al Módulo del
Proyecto Final.
f) El lugar y fecha de la fase presencial del bloque específico.
g) Las fechas de inicio y finalización del módulo de Formación Práctica.
h) Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la consecución de
los objetivos del presente convenio.
– La modificación del calendario de realización del curso.
– Reajustar los compromisos de gasto y su calendario establecidos en los anexos I
y II, en función del calendario definitivo, del número final de aspirantes o alumnos
matriculados y con la limitación máxima del importe total del convenio y dentro de la
duración de este.
– Establecer la relación de instalaciones, medios y materiales necesarios para
impartir el bloque específico.
– Asimismo, dicha comisión ejercerá funciones relativas al control y evaluación del
desarrollo de la actividad objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario
de reuniones de esta. Se reunirá, al menos:
a) Al comienzo del curso para planificar el desarrollo del ciclo de grado superior, y
para el establecimiento de las directrices pedagógicas.
b) Al finalizar el ciclo de grado superior, con la finalidad de evaluar el cumplimiento
del proyecto.

cve: BOE-A-2025-11172
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Núm. 134