Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11172)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la segunda edición del ciclo de grado superior en atletismo para el periodo 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73343

Quinto.
La RFEA es una entidad privada que ejerce una serie de funciones públicas,
conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, y al artículo 1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye a las Federaciones
deportivas españolas, entre otras, la función de colaborar con la Administración del
Estado y las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, y que
ésta se ejercerá bajo la coordinación y tutela del CSD.
Sexto.
Que la RFEA tiene una larga experiencia en la formación de técnicos y entrenadores
de atletismo, disponiendo del profesorado titulado necesario, así como del acceso a las
instalaciones y del material que se requiere, según la normativa vigente, para realizar las
pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el módulo de Formación Práctica de
estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
La RFEA viene impartiendo en su centro autorizado (Centro Nacional de
Formaciones Atléticas − CENFA), la formación de técnico deportivo, y técnico deportivo
superior en atletismo en colaboración con la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, desde el Decreto 74/2014 (BOCM de 9 de julio) y
Decreto 6/2015 (BOCM de 12 de febrero) como recoge la circular 208/2015 RFEA.
La participación de la RFEA aporta un valor añadido fundamental al ciclo de grado
superior en atletismo. La RFEA es la única institución que posee la experiencia en la
organización de competiciones oficiales nacionales e internacionales y, que diseña y
gestiona los programas de preparación de la alta competición en atletismo. Todo ello
hace que la RFEA pueda desarrollar los contenidos teórico-prácticos del bloque
específico de la formación de los técnicos deportivos superiores en esta modalidad, así
como proporcionar la necesaria actualización de estos.
Séptimo.
Que además la RFEA, tras confirmar, la dificultad de implantación y la insuficiencia
de titulados como Técnico Deportivo Superior en Atletismo (TDSA) en todo el territorio
del Estado, desea impulsar las enseñanzas deportivas oficiales de este nivel superior.
Debido a que estas enseñanzas las realizan fundamentalmente alumnos adultos,
generalmente trabajadores, deportistas en activo en su etapa final, y que están
distribuidos por todo el territorio nacional, se necesita mejorar la flexibilidad de horarios,
calendarios, adaptar las fases presenciales, potenciar la formación a distancia de
calidad, y la formación modular, considerando que son las herramientas imprescindibles
y adaptadas a las demandas y necesidades del sistema deportivo del atletismo nacional.

Que la RFEA, viene subvencionando la formación de TDSA actualmente, y se
encuentra en disposición de asumir los costes que pudieran resultar de la organización y
celebración de las enseñanzas objeto de este convenio y que no sean satisfechas con
cargo a la aportación de los alumnos matriculados en el curso.
Noveno.
Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de Técnicos Deportivos Superiores en
Atletismo, las partes deciden colaborar para que el CSED imparta el ciclo de grado
superior en atletismo en la modalidad de enseñanza a distancia.

cve: BOE-A-2025-11172
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.