Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11172)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la segunda edición del ciclo de grado superior en atletismo para el periodo 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73344

Décimo.
El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes emitido con fecha 8 de abril
de 2025, y la autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
emitida con fecha 10 de abril de 2025.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio es establecer el régimen y los términos de la
colaboración entre las partes firmantes para impartir la enseñanza de grado superior en
atletismo a través del CSED de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico
Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de
acceso, aportándose por ambas a estos efectos los medios personales y materiales que
resulten necesarios para ello.
La segunda edición comenzará en el año 2025 y finalizará en el año 2027, pudiendo
retrasarse el comienzo del curso hasta el año 2026 y su finalización hasta el año 2028.
Segunda.

Compromisos del Consejo Superior de Deportes.

– Ejercer la dirección del desarrollo del ciclo de grado superior en atletismo.
– Realizar las convocatorias de admisión, de matriculación y de cobro de los precios
públicos, así como las posibles exenciones y actualizaciones de estos, del ciclo de grado
superior en atletismo.
– Impartir el bloque común en régimen de enseñanza a distancia, de acuerdo con lo
recogido en Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los
requisitos de acceso.
– Organizar y realizar las pruebas de evaluación presenciales que han de realizar los
aspirantes en cada uno de los módulos del ciclo de grado superior.
– Organizar y coordinar la junta de evaluación final del curso.
– Proceder al registro de los títulos una vez finalizada la formación.
– Participar en los procesos de selección del profesorado que la RFEA realiza para
la impartición del bloque específico y del módulo de formación práctica.
– Realizar las inspecciones oportunas sobre el desarrollo del bloque específico y del
módulo de formación práctica para el normal funcionamiento de estos.
– Resolver las reclamaciones realizadas por los alumnos, respecto del bloque
específico y del módulo de formación práctica, previo informe por parte de la RFEA.
– Cualquier otra no recogida expresamente en el conjunto de funciones reservadas a
la RFEA.
– Proporcionar la plataforma de enseñanza a distancia, en la que se alojarán los
materiales del ciclo de grado superior.
– Asesorar a la RFEA en la elaboración de los materiales de enseñanza a distancia
del bloque específico.
– Permitir que los alumnos que no hayan podido completar en nuestro Centro el
TDSA durante el curso 23/24, puedan finalizar su formación de ciclo superior de
atletismo mediante el presente acuerdo.

cve: BOE-A-2025-11172
Verificable en https://www.boe.es

El CSD, a través del CSED, asumirá las funciones siguientes: