Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11172)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la segunda edición del ciclo de grado superior en atletismo para el periodo 2025-2027.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73342
organismos por cuya cuenta actúan para la formalización del presente convenio y, a
tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que tiene como
competencias reconocidas en el artículo 8.4 z) del Estatuto del Consejo Superior de
Deportes aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, la de gestionar los centros
de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a
distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la
creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.
Segundo.
El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CSED) es un centro
docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD,
a través de la Dirección General de Deportes.
El CSED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios
regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el
Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código:
28077105.
Tercero.
Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su
artículo 4 determina que el CSED está autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir, entre otras, las Enseñanzas Deportivas de grado
superior reguladas en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, en la modalidad a distancia en todo el territorio nacional.
Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CSED, la
Presidencia del CSD podrá firmar convenios con las federaciones deportivas españolas
de las correspondientes modalidades deportivas.
Que en su artículo 8 determina que el alumnado participante en la oferta formativa
académica y no académica del CSED contribuirá al coste de esta mediante el abono de
los precios que se determinen para cada uno de los niveles. Estos precios tendrán la
consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.
Que el CSED tiene la voluntad de impartir el ciclo de grado superior en atletismo, de
acuerdo con la demanda existente y la planificación correspondiente. Para realizar las
pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el módulo de Formación Práctica de
estas enseñanzas se requiere, por su singularidad, de un profesorado especializado en
la modalidad deportiva con determinados requisitos de titulación, así como de materiales,
equipamiento e instalaciones deportivas específicas. Dada la diversidad de las
modalidades deportivas que cuentan con enseñanzas deportivas de grado superior, el
CSED no dispone de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las citadas
enseñanzas.
cve: BOE-A-2025-11172
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73342
organismos por cuya cuenta actúan para la formalización del presente convenio y, a
tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que tiene como
competencias reconocidas en el artículo 8.4 z) del Estatuto del Consejo Superior de
Deportes aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, la de gestionar los centros
de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a
distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la
creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.
Segundo.
El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CSED) es un centro
docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD,
a través de la Dirección General de Deportes.
El CSED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios
regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el
Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código:
28077105.
Tercero.
Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su
artículo 4 determina que el CSED está autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir, entre otras, las Enseñanzas Deportivas de grado
superior reguladas en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, en la modalidad a distancia en todo el territorio nacional.
Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CSED, la
Presidencia del CSD podrá firmar convenios con las federaciones deportivas españolas
de las correspondientes modalidades deportivas.
Que en su artículo 8 determina que el alumnado participante en la oferta formativa
académica y no académica del CSED contribuirá al coste de esta mediante el abono de
los precios que se determinen para cada uno de los niveles. Estos precios tendrán la
consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.
Que el CSED tiene la voluntad de impartir el ciclo de grado superior en atletismo, de
acuerdo con la demanda existente y la planificación correspondiente. Para realizar las
pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el módulo de Formación Práctica de
estas enseñanzas se requiere, por su singularidad, de un profesorado especializado en
la modalidad deportiva con determinados requisitos de titulación, así como de materiales,
equipamiento e instalaciones deportivas específicas. Dada la diversidad de las
modalidades deportivas que cuentan con enseñanzas deportivas de grado superior, el
CSED no dispone de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las citadas
enseñanzas.
cve: BOE-A-2025-11172
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.