Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas. (BOE-A-2025-11069)
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72965
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, este real decreto resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen, a saber, el cumplimiento de la disposición
transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que trae causa de la
disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; la creación
de las correspondientes plazas de fiscal especializado de conformidad con el Plan
Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el
Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006; y la creación de Secciones de
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en aquellos Tribunales de Instancia en los
que, examinada su carga de trabajo sobre la materia, se considera necesario.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, mediante la
adecuación de la planta judicial y la plantilla del Ministerio Fiscal.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, puesto que logra el
objetivo de contribuir al interés general a través de un instrumento jurídico apropiado,
conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y
el artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas y asegura la optimización de los recursos destinados a la
adaptación de la planta judicial e incremento de la plantilla del Ministerio Fiscal.
En su tramitación se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de
audiencia e información pública, por su declaración de tramitación de urgencia y por
tratarse de una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no impone
obligaciones relevantes a las personas destinatarias.
Se han recabado los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial,
del Consejo Fiscal y de las comunidades autónomas afectadas, así como el informe del
Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
a) Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025,
de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
b) Crear y constituir un total de trece nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer,
con una plaza cada una.
c) Crear y constituir un total de veintinueve nuevas plazas en Secciones de
Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia.
d) Transformar un total de ocho plazas de Secciones de Instrucción en
funcionamiento en ocho plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer de los
Tribunales de Instancia.
e) Crear y constituir tres Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
en los Tribunales de Instancia, con una plaza en cada una de ellas.
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene como objeto:
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72965
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, este real decreto resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen, a saber, el cumplimiento de la disposición
transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que trae causa de la
disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; la creación
de las correspondientes plazas de fiscal especializado de conformidad con el Plan
Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el
Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006; y la creación de Secciones de
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en aquellos Tribunales de Instancia en los
que, examinada su carga de trabajo sobre la materia, se considera necesario.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, mediante la
adecuación de la planta judicial y la plantilla del Ministerio Fiscal.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, puesto que logra el
objetivo de contribuir al interés general a través de un instrumento jurídico apropiado,
conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y
el artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas y asegura la optimización de los recursos destinados a la
adaptación de la planta judicial e incremento de la plantilla del Ministerio Fiscal.
En su tramitación se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de
audiencia e información pública, por su declaración de tramitación de urgencia y por
tratarse de una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no impone
obligaciones relevantes a las personas destinatarias.
Se han recabado los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial,
del Consejo Fiscal y de las comunidades autónomas afectadas, así como el informe del
Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
a) Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025,
de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
b) Crear y constituir un total de trece nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer,
con una plaza cada una.
c) Crear y constituir un total de veintinueve nuevas plazas en Secciones de
Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia.
d) Transformar un total de ocho plazas de Secciones de Instrucción en
funcionamiento en ocho plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer de los
Tribunales de Instancia.
e) Crear y constituir tres Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
en los Tribunales de Instancia, con una plaza en cada una de ellas.
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene como objeto: