Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas. (BOE-A-2025-11069)
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72964
De este modo, se constituyen un total de doce nuevas agrupaciones de partidos
judiciales para el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer. Todos estos
partidos judiciales en los que se constituye una agrupación están comprendidos en la
relación de Tribunales de Instancia en los que se crea una nueva plaza en la Sección de
Violencia sobre la Mujer, a fin de mejorar la prestación del servicio público de justicia.
La fecha de efectos de la constitución de estas agrupaciones de partidos judiciales
es el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si llegada esa fecha no estuviera constituida
la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, el comienzo del
funcionamiento de la agrupación en aquellos partidos judiciales en que concurra esa
circunstancia se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de su Oficina Judicial.
Por su parte, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo dieciocho, apartado cinco, establece que el
número de Fiscalías, las Secciones Territoriales, en su caso, y sus respectivas plantillas
se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención
de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre
de 2006, la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, o plazas en
Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de acuerdo con la
nueva regulación, precisará la dotación de un o una fiscal especializado en cada uno de
ellos. En consecuencia, se incrementa la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante
la creación de cuarenta y dos nuevas plazas, todas ellas de segunda categoría.
Por otro lado, el artículo 89 bis y las reformas operadas en los artículos 82, 82 bis,
90, 329 y 330, todos ellos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y concordantes de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, dan cumplimiento a la disposición final vigésima de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, en relación con la especialización de los órganos judiciales para el
conocimiento de los asuntos de violencia de esta clase. El artículo 89 bis regula las
competencias atribuidas a estas secciones de los Tribunales de Instancia y de las
Audiencias Provinciales.
Con la finalidad de proceder a su desarrollo, este real decreto tiene por objeto la
creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en aquellos
Tribunales de Instancia en los que, examinada su carga de trabajo sobre la materia, se
considera necesaria para la mejor prestación del servicio público de justicia.
Concretamente, se crean tres Secciones de esta clase, que radicarán en Madrid,
Barcelona y Málaga.
La fecha de efectos del inicio de actividad de esas nuevas Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia, así como la de los magistrados o magistradas
titulares de las plazas que las integran, será el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si
llegada la fecha prevista para la efectividad de la creación de estas secciones no
estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la
efectividad de la creación de esas secciones con sus correspondientes plazas judiciales
se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la Oficina Judicial en el Tribunal de
Instancia de que se trate.
Por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025, se autorizó,
al amparo de lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la tramitación administrativa urgente del procedimiento de elaboración y
aprobación de este real decreto, teniendo en cuenta la necesidad de acomodar la planta
judicial a la nueva atribución de competencias en materia de violencia sexual a las
Secciones de Violencia sobre la Mujer y la realidad de la violencia contra la infancia y la
adolescencia, persiguiendo así que su tramitación pudiera completarse en el tiempo
previsto por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y garantizar así la máxima
protección de los derechos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72964
De este modo, se constituyen un total de doce nuevas agrupaciones de partidos
judiciales para el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer. Todos estos
partidos judiciales en los que se constituye una agrupación están comprendidos en la
relación de Tribunales de Instancia en los que se crea una nueva plaza en la Sección de
Violencia sobre la Mujer, a fin de mejorar la prestación del servicio público de justicia.
La fecha de efectos de la constitución de estas agrupaciones de partidos judiciales
es el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si llegada esa fecha no estuviera constituida
la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, el comienzo del
funcionamiento de la agrupación en aquellos partidos judiciales en que concurra esa
circunstancia se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de su Oficina Judicial.
Por su parte, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo dieciocho, apartado cinco, establece que el
número de Fiscalías, las Secciones Territoriales, en su caso, y sus respectivas plantillas
se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención
de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre
de 2006, la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, o plazas en
Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de acuerdo con la
nueva regulación, precisará la dotación de un o una fiscal especializado en cada uno de
ellos. En consecuencia, se incrementa la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante
la creación de cuarenta y dos nuevas plazas, todas ellas de segunda categoría.
Por otro lado, el artículo 89 bis y las reformas operadas en los artículos 82, 82 bis,
90, 329 y 330, todos ellos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y concordantes de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, dan cumplimiento a la disposición final vigésima de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, en relación con la especialización de los órganos judiciales para el
conocimiento de los asuntos de violencia de esta clase. El artículo 89 bis regula las
competencias atribuidas a estas secciones de los Tribunales de Instancia y de las
Audiencias Provinciales.
Con la finalidad de proceder a su desarrollo, este real decreto tiene por objeto la
creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en aquellos
Tribunales de Instancia en los que, examinada su carga de trabajo sobre la materia, se
considera necesaria para la mejor prestación del servicio público de justicia.
Concretamente, se crean tres Secciones de esta clase, que radicarán en Madrid,
Barcelona y Málaga.
La fecha de efectos del inicio de actividad de esas nuevas Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia, así como la de los magistrados o magistradas
titulares de las plazas que las integran, será el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si
llegada la fecha prevista para la efectividad de la creación de estas secciones no
estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la
efectividad de la creación de esas secciones con sus correspondientes plazas judiciales
se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la Oficina Judicial en el Tribunal de
Instancia de que se trate.
Por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025, se autorizó,
al amparo de lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la tramitación administrativa urgente del procedimiento de elaboración y
aprobación de este real decreto, teniendo en cuenta la necesidad de acomodar la planta
judicial a la nueva atribución de competencias en materia de violencia sexual a las
Secciones de Violencia sobre la Mujer y la realidad de la violencia contra la infancia y la
adolescencia, persiguiendo así que su tramitación pudiera completarse en el tiempo
previsto por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y garantizar así la máxima
protección de los derechos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
cve: BOE-A-2025-11069
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Núm. 134