Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas. (BOE-A-2025-11069)
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72963
órganos judiciales establecidos por esa ley, este real decreto dota a la planta judicial
española de cincuenta nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer. En ocho
casos, ese aumento de plazas judiciales se lleva a cabo mediante la transformación de
plazas de la Sección de Instrucción del partido judicial en plazas de la Sección de
Violencia sobre la Mujer; y en cuarenta y dos casos mediante su creación. La
determinación de las plazas a transformar y crear se basa en un análisis previo de las
cargas de trabajo de todas las Secciones de Violencia sobre la Mujer de España con la
atribución de la nueva competencia en materia de violencia sexual. En aquellos partidos
judiciales en los que mediante la transformación de una plaza de la Sección de
Instrucción resulta una distribución equilibrada de la carga de trabajo entre esta y la
Sección de Violencia sobre la Mujer, se ha optado por esta vía. En aquellos casos en que
esta alternativa resulta insuficiente, se ha optado por la creación de una nueva plaza.
La entrada en funcionamiento de todas estas nuevas plazas tendrá lugar el 31 de
diciembre de 2025, a excepción de las nuevas plazas de las Secciones de Violencia
sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de Ayamonte, Llíria, Vila-real, Arganda del
Rey, Arona, Marbella, L'Hospitalet de Llobregat y Manacor, que iniciarán su actividad el 3
de octubre de 2025. No obstante, si llegada la fecha prevista para la efectividad de las
creaciones y transformaciones de plazas no estuviera constituida la Oficina Judicial en
alguno de esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación o transformación de
plazas del Tribunal de Instancia en que concurra esa circunstancia se diferirá hasta la
fecha de efectiva constitución de su Oficina Judicial.
Asimismo, el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contempla la
posibilidad de extender la jurisdicción de las Secciones de Violencia sobre la Mujer a dos
o más partidos judiciales y faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, previa
propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades
autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.
El objetivo de esta medida es alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento
de una proximidad razonable del órgano judicial respecto de la víctima y la respuesta
especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender
el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Así pues, con la finalidad de mejorar la atención a las víctimas, se extiende la
jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza; de la Sección de Violencia sobre
la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los partidos judiciales de Don Benito,
Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros,
Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección
de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid a los partidos
judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco; de la Sección de Violencia sobre
la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y
Molina de Aragón; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Córdoba a los partidos judiciales de Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida a los partidos judiciales de
Balaguer y Cervera; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira,
Muros, Padrón y Ordes; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Ourense a los partidos judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia,
Ribadavia, Celanova y Bande; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes
y Piloña; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a
los partidos judiciales de La Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales
de Almagro, Valdepeñas y Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del
Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72963
órganos judiciales establecidos por esa ley, este real decreto dota a la planta judicial
española de cincuenta nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer. En ocho
casos, ese aumento de plazas judiciales se lleva a cabo mediante la transformación de
plazas de la Sección de Instrucción del partido judicial en plazas de la Sección de
Violencia sobre la Mujer; y en cuarenta y dos casos mediante su creación. La
determinación de las plazas a transformar y crear se basa en un análisis previo de las
cargas de trabajo de todas las Secciones de Violencia sobre la Mujer de España con la
atribución de la nueva competencia en materia de violencia sexual. En aquellos partidos
judiciales en los que mediante la transformación de una plaza de la Sección de
Instrucción resulta una distribución equilibrada de la carga de trabajo entre esta y la
Sección de Violencia sobre la Mujer, se ha optado por esta vía. En aquellos casos en que
esta alternativa resulta insuficiente, se ha optado por la creación de una nueva plaza.
La entrada en funcionamiento de todas estas nuevas plazas tendrá lugar el 31 de
diciembre de 2025, a excepción de las nuevas plazas de las Secciones de Violencia
sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de Ayamonte, Llíria, Vila-real, Arganda del
Rey, Arona, Marbella, L'Hospitalet de Llobregat y Manacor, que iniciarán su actividad el 3
de octubre de 2025. No obstante, si llegada la fecha prevista para la efectividad de las
creaciones y transformaciones de plazas no estuviera constituida la Oficina Judicial en
alguno de esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación o transformación de
plazas del Tribunal de Instancia en que concurra esa circunstancia se diferirá hasta la
fecha de efectiva constitución de su Oficina Judicial.
Asimismo, el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contempla la
posibilidad de extender la jurisdicción de las Secciones de Violencia sobre la Mujer a dos
o más partidos judiciales y faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, previa
propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades
autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.
El objetivo de esta medida es alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento
de una proximidad razonable del órgano judicial respecto de la víctima y la respuesta
especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender
el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Así pues, con la finalidad de mejorar la atención a las víctimas, se extiende la
jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza; de la Sección de Violencia sobre
la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los partidos judiciales de Don Benito,
Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros,
Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección
de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid a los partidos
judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco; de la Sección de Violencia sobre
la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y
Molina de Aragón; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Córdoba a los partidos judiciales de Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida a los partidos judiciales de
Balaguer y Cervera; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira,
Muros, Padrón y Ordes; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Ourense a los partidos judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia,
Ribadavia, Celanova y Bande; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes
y Piloña; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a
los partidos judiciales de La Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales
de Almagro, Valdepeñas y Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del
Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.
cve: BOE-A-2025-11069
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Núm. 134