Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas. (BOE-A-2025-11069)
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72966
f) Determinar la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la
Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza;
de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los
partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque,
Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra,
Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de
Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de
Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los
partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la
Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos
judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la
Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de instancia de Gijón a los partidos
judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La
Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del
Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y
Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.
g) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes.
h) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI, Tribunales de Instancia, de la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
i) Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y XIII de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en tanto continúen en vigor.
j) Crear cuarenta y dos plazas de fiscales en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo VI, Tribunales de Instancia, de la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero; y los anexos VI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, en tanto continúen en vigor, quedan modificados en los aspectos referidos en el
anexo I del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
Artículo 3. Creación y constitución de Secciones de Violencia sobre la Mujer y de
plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer.
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y
constituyen un total trece Secciones de Violencia sobre la Mujer en los siguientes Tribunales
de Instancia, dotadas cada una de ellas con una plaza de magistrado o magistrada:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
de Motril.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
de Ayamonte.
b)
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
de Manacor.
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72966
f) Determinar la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la
Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza;
de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los
partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque,
Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra,
Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de
Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de
Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de
Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los
partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la
Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos
judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la
Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de instancia de Gijón a los partidos
judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de
Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La
Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del
Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y
Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de
Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.
g) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes.
h) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI, Tribunales de Instancia, de la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
i) Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y XIII de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en tanto continúen en vigor.
j) Crear cuarenta y dos plazas de fiscales en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo VI, Tribunales de Instancia, de la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero; y los anexos VI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, en tanto continúen en vigor, quedan modificados en los aspectos referidos en el
anexo I del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
Artículo 3. Creación y constitución de Secciones de Violencia sobre la Mujer y de
plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer.
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y
constituyen un total trece Secciones de Violencia sobre la Mujer en los siguientes Tribunales
de Instancia, dotadas cada una de ellas con una plaza de magistrado o magistrada:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
de Motril.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
de Ayamonte.
b)
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
de Manacor.
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
a)