Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11112)
Orden TDF/570/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 73199

Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.7 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
sus sedes en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública), calle Atocha, núm. 106, 28012 Madrid,
teléfono 912739100, en la Escuela de Administración Pública de Cataluña, calle Girona,
núm. 20, 08010 Barcelona, en la Dirección General de Función Pública (Viceconsejería
de Administraciones y Transparencia. Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad) Avda. Buenos Aires, núm. 5, Edf. Servicios Múltiples III
(Edif. Tres de Mayo), Planta baja, 38071 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922174496 y
en la Escuela de administración Regional, calle Rio Cabriel, s/n, 45007 Toledo.
13.9 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad,
profesionalidad de sus miembros y de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ha de tenerse en cuenta también el
principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el nombramiento de los
miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
El Tribunal podrá nombrar y cesar personal colaborador y de asesoramiento
especializado, para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador en las direcciones de Internet señaladas en la base 11.
13.10 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus
reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la
determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con el
establecido en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de
la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y el Real Decreto 407/2022, de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases.
13.11 Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios
de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de
agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal
Calificador podrá adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el
desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento
y el orden de actuación de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el
derecho del resto de personas aspirantes.
13.12 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Para ello, el Tribunal Calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y
el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de
celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos
selectivos.

cve: BOE-A-2025-11112
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Núm. 134