Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11112)
Orden TDF/570/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
12.
Sec. II.B. Pág. 73198
Admisión de personas aspirantes
12.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos,
sin perjuicio de que se pueda acordar la ampliación de dicho plazo, en los términos
establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se
indicará la relación de personas aspirantes excluidas, y se señalará un plazo de diez
días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión
u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello,
se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la
relación de admitidos.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
Tribunal Calificador
13.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Orden del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, previamente o simultáneamente con la
publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
13.2 Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición
diaria del Tribunal podrá ser de al menos tres miembros, designados por la persona que
ostente la presidencia.
13.3 La Subdirección de Formación Local del Instituto Nacional de Administración
Pública constituye el órgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organización y
ejecución de la fase de oposición, así como el órgano de organización del curso selectivo
de este proceso selectivo.
13.4 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.5 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.6 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
cve: BOE-A-2025-11112
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
12.
Sec. II.B. Pág. 73198
Admisión de personas aspirantes
12.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos,
sin perjuicio de que se pueda acordar la ampliación de dicho plazo, en los términos
establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se
indicará la relación de personas aspirantes excluidas, y se señalará un plazo de diez
días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión
u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello,
se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la
relación de admitidos.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
Tribunal Calificador
13.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Orden del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, previamente o simultáneamente con la
publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
13.2 Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición
diaria del Tribunal podrá ser de al menos tres miembros, designados por la persona que
ostente la presidencia.
13.3 La Subdirección de Formación Local del Instituto Nacional de Administración
Pública constituye el órgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organización y
ejecución de la fase de oposición, así como el órgano de organización del curso selectivo
de este proceso selectivo.
13.4 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.5 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.6 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
cve: BOE-A-2025-11112
Verificable en https://www.boe.es
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