Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11112)
Orden TDF/570/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73200
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
14. Superación del proceso selectivo
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública en las
direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de personas aspirantes
aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano
convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el
«Boletín Oficial del Estado».
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15.
Presentación de documentos
15.1 Dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a
aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados a
que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado
deberán presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en prácticas
de la Subescala a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de
la Dirección General de la Función Pública, a través de la sede electrónica de
administraciones públicas en el enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/47 bien
aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se
refiere la base 7.1.1) y 5) o bien no oponiéndose a su consulta.
15.2 Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional presentarán
idéntica solicitud, si bien únicamente deberán indicar que ya pertenecen a la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
15.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos señalados en la base 7, no podrán ser nombrados personal funcionario en
prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
15.4 Las personas aspirantes que resulten nombradas como personal funcionario
en prácticas de la subescala de Secretaría en otra Oferta de Empleo Público, quedarán
automáticamente excluidos del nombramiento en dicha condición en el presente proceso
selectivo de acceso a la misma subescala.
15.5 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la base 7, la
Dirección General de la Función Pública deberá proponer a la autoridad convocante el
nombramiento correspondiente de funcionarios/as en prácticas, para que estos sean
nombrados.
cve: BOE-A-2025-11112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73200
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
14. Superación del proceso selectivo
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública en las
direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de personas aspirantes
aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano
convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el
«Boletín Oficial del Estado».
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15.
Presentación de documentos
15.1 Dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a
aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados a
que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado
deberán presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en prácticas
de la Subescala a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de
la Dirección General de la Función Pública, a través de la sede electrónica de
administraciones públicas en el enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/47 bien
aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se
refiere la base 7.1.1) y 5) o bien no oponiéndose a su consulta.
15.2 Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional presentarán
idéntica solicitud, si bien únicamente deberán indicar que ya pertenecen a la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
15.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos señalados en la base 7, no podrán ser nombrados personal funcionario en
prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
15.4 Las personas aspirantes que resulten nombradas como personal funcionario
en prácticas de la subescala de Secretaría en otra Oferta de Empleo Público, quedarán
automáticamente excluidos del nombramiento en dicha condición en el presente proceso
selectivo de acceso a la misma subescala.
15.5 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la base 7, la
Dirección General de la Función Pública deberá proponer a la autoridad convocante el
nombramiento correspondiente de funcionarios/as en prácticas, para que estos sean
nombrados.
cve: BOE-A-2025-11112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134