Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11111)
Orden TDF/569/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 73164

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del RD 407/2022, por el que se aprueba
la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2022, en los procesos de acceso
mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que
queden desiertas no se podrán acumular al sistema general.
4.

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este
curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
Desarrollo del proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
5.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para cada
ejercicio, quedando decaídos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 10. En el caso de tener que realizarse algún ejercicio
en llamamiento extraordinario este se realizaría en la sede del INAP.
5.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre, la ejecución de esta oferta de empleo público extraordinaria deberá
realizarse en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas
convocatorias, para lo cual podrán articularse las adaptaciones en el proceso selectivo
que conlleven mayor agilidad y eficiencia en su celebración, garantizando en todo caso
los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este
proceso selectivo.
El artículo 3.4 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2022, establece que el desarrollo de los diferentes
procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases,
incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de
prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán
coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa
de aplazamiento. A tal efecto, el mismo día de publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», se publicará en los lugares previstos en la base 11 el
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este
proceso selectivo.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y
sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno
nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal Calificador en las sedes señaladas
en la base 13.8 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, así como por
cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,

cve: BOE-A-2025-11111
Verificable en https://www.boe.es

5.