Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11111)
Orden TDF/569/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73165
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán
requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán
proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto.
5.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador
hará públicas, en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de
personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
5.7 A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos
procesos. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases
de inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.
6.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de
celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
7.
Requisitos de las personas aspirantes
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de
carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1.
cve: BOE-A-2025-11111
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73165
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán
requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán
proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto.
5.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador
hará públicas, en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de
personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
5.7 A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos
procesos. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases
de inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.
6.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de
celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
7.
Requisitos de las personas aspirantes
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de
carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1.
cve: BOE-A-2025-11111
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: