Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11038)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 72708

Modificación de la estipulación séptima.

Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 3, que queda redactado del siguiente
tenor:
«En todo caso, no se podrán destinar los fondos a refinanciar operaciones de
financiación vivas del Receptor Final, ni a su cancelación anticipada total o parcial.
Asimismo, no podrán financiarse las necesidades de liquidez derivadas del pago
de vencimientos ordinarios de deudas existentes. Asimismo, la financiación no
podrá destinarse a la distribución de dividendos u otros pagos a los socios de la
empresa, derivados de conceptos como concesión o devolución de financiación,
pago de intereses o cualesquiera otros conceptos análogos. El Receptor Final de
los fondos deberá acompañar su solicitud de una Declaración responsable firmada
conforme al modelo que se adjunta como anexo de este convenio, indicando que
la financiación no se destinará a dichos fines.
No se considera una refinanciación prohibida por el Convenio la novación de
operaciones elegibles de acuerdo con los anteriores apartados de esta cláusula
siempre que se hubiera formalizado a partir del 1 de enero de 2022 y la novación
se ciña a la modificación del tipo de interés y/o el plazo de amortización. En todo
caso, el receptor final y el proyecto deben reunir las condiciones establecidas en el
CID y en este convenio y cumplir con las obligaciones que resultan del mismo».
Tercera. Modificación de la estipulación octava.
Se modifica el párrafo tercero del apartado 2, que queda redactado del siguiente
tenor:
«El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo
supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por
tanto, el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes del
Gobierno español, asume la responsabilidad sobre las decisiones que se toman
en relación con las operaciones».
Cuarta.

Modificación de la estipulación novena.

«En los supuestos en los que el proyecto a financiar cuente entre los recursos
económicos disponibles una subvención solicitada o concedida al amparo del
Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (Programa
VI) la documentación emitida por la Comunidad Autónoma o la Ciudad de Ceuta o
Melilla, en la que la Comunidad o Ciudad Autónoma acredite que ha llevado a
cabo una validación ex ante de la actuación para la que se solicita la financiación,
incluyendo validación del cumplimiento del DNSH, de la elegibilidad de los
proyectos, recogiendo y justificando expresamente si se trata de un alquiler social
o asequible o cesión de uso, la elegibilidad de los Receptores Finales y de que no
se da doble financiación del mismo coste, así como el cumplimiento de la
normativa de ayudas de estado.
En los supuestos en los que el proyecto a financiar no cuente entre los
recursos económicos disponibles una subvención solicitada o concedida al
amparo del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
(Programa VI) no será necesaria la documentación emitida por la Comunidad
Autónoma, dado que el ICO verificará directamente o por medio de asistencias
técnicas que contrate al efecto, la concurrencia de los requisitos de sostenibilidad
y el cumplimiento de los principios transversales».

cve: BOE-A-2025-11038
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la letra B) del apartado 1, que queda redactado del siguiente tenor: