Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11038)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72707

El MIVAU e ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la
Parte» y, conjuntamente, «las Partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y
de obrar suficiente para la celebración de la presente adenda (en adelante, la adenda),
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 29 de julio de 2024 se formalizó el Convenio entre el Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la instrumentación de la
«Facilidad para promoción de vivienda social» (en adelante, el Convenio).
Segundo.
Que al amparo de este convenio se han venido estudiando y analizando diversas
solicitudes de financiación directa por parte de receptores finales que han puesto de
manifiesto la necesidad de precisar y/o aclarar distintos conceptos, procesos y requisitos
documentales que no se ajustaban plenamente a la realidad del sector y a la operativa
necesaria para la aprobación de las operaciones.
Tercero.
Que, además, se considera preciso introducir de modo expreso determinados
requerimientos de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021;
ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus
siglas en inglés) establece las líneas de actuación generales para cada uno de los
componentes del Plan de Recuperación, como muy especialmente la ampliación de las
auditorías ex post a la verificación del cumplimiento de la normativa relativa a ayudas de
estado y al etiquetado de las operaciones.
De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben la presente adenda, que se regirá de
conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Modificación de la estipulación quinta.

«ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, en línea con la política
de inversión de la Facilidad, los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o
extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con los
Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero, salvo que se
utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, para la Línea de Mediación se comunicará por los
intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes amortizados
por las entidades intermediarias con el ICO y para las operaciones de Financiación
Directa se registrará en la Plataforma IT los importes amortizados por los
Receptores Finales de manera automática a partir de la información en las
aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista total
trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y
administración de los fondos».

cve: BOE-A-2025-11038
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el antepenúltimo párrafo, que queda redactado de la siguiente manera: