Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11038)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 72709

Modificación de la estipulación undécima.

Se modifica el párrafo segundo, que queda redactado del siguiente tenor:
«En los supuestos en los que el proyecto a financiar cuente entre los recursos
económicos disponibles una subvención solicitada o concedida al amparo del
Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (Programa
VI), la Comunidad o Ciudad Autónoma será la responsable, antes de la firma de la
financiación, de verificar que el proyecto y Receptor Final cumple con normativa
aplicable de ayudas de Estado.
En los demás supuestos, ICO verificará, directamente o por medio de
asistencias técnicas que contrate al efecto, el cumplimiento de la normativa
aplicable en materia de ayudas de Estado».
Sexta.

Modificación de la estipulación duodécima.

Se modifica el párrafo 5 del apartado 1 y se añade un nuevo párrafo 6 con la
siguiente redacción:
«a) En los supuestos en los que el proyecto a financiar cuente entre los
recursos económicos disponibles una subvención solicitada o concedida al
amparo del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
(Programa VI), ICO verificará que se ha aportado el documento emitido por la
Comunidad Autónoma o la Ciudad de Ceuta o Melilla, en la que la Comunidad o
Ciudad Autónoma acredite que ha llevado a cabo una validación ex ante de la
actuación para la que se solicita la financiación, incluyendo validación del
cumplimiento del DNSH, de la elegibilidad de los proyectos y los Receptores
Finales y de que no se da doble financiación del mismo coste, así como el
cumplimiento de la normativa de ayudas de estado.
b) En los demás supuestos, ICO verificará, directamente o por medio de
asistencias técnicas que contrate al efecto, la concurrencia de los requisitos de
sostenibilidad y el cumplimiento de los principios transversales».
Adicionalmente, se modifica el apartado 2 y se incluyen dos verificaciones
adicionales a la lista de la segunda sección:
«– Verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto a ayudas de
estado.
– Verificación del cumplimiento de las exigencias de objetivos climáticos».
Finalmente, se añade un párrafo final, que queda redactado del siguiente tenor:
«Las obligaciones anteriores se recogerán en el plan de auditoría de ICO a
través de auditorías ex post basadas en riesgo».
Modificación de la estipulación decimoctava.

Se modifica la estipulación decimoctava para adaptar la representación del ICO en la
Comisión de Seguimiento y evaluación a su nueva estructura organizativa, que queda
redactada del siguiente tenor:
«Tres representantes de ICO, que pertenecerán a la Dirección General de
Financiación y Riesgos, a la Dirección General de Financiación Corporativa
Nacional, Midcaps y Pymes y a la Dirección General de Administración y Sistemas
de Información.

cve: BOE-A-2025-11038
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.