Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72884
Todos los servicios de cuidado garantizarán, obligatoriamente, que las actividades
que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva
de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género,
el respeto a la diversidad y solidaridad, así como que se promueva la corresponsabilidad
en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de diferentes actividades
educativas, culturales, deportivas, etc.
Criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados:
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados deberá
considerarse como criterio preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la
participación en los mismos, salvo en los casos debidamente justificados por la
inmediatez del servicio.
Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse
con carácter prioritario a la atención de:
– Familias monomarentales y monoparentales.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con
los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se
acreditará documentalmente.
En el marco de las actuaciones de los servicios de cuidados profesionalizados que
habitualmente se pongan en marcha, se podrá autorizar la participación de personas con
discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus
necesidades de atención especializada. Para ello, se podrá financiar con cargo al Plan
Corresponsables la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos
materiales para la atención a necesidades educativas.
Perfiles profesionales de los servicios de cuidados:
Los servicios de cuidados profesionales de personas menores de hasta 16 años
deberán ser atendidos por los siguientes perfiles:
– Personas con la cualificación profesional «Atención a personas no dependientes
con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano», creada en 2024 por el Ministerio
de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
– Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística.
– Monitoras/es de Ocio y Tiempo libre.
– Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva.
– Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria.
– Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.
– Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que
estén relacionadas con el cuidado de personas menores.
Se valorarán de manera preferente:
– Aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en
materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la
Igualdad de Género, etc.).
– Jóvenes menores de 30 años.
– Mujeres mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72884
Todos los servicios de cuidado garantizarán, obligatoriamente, que las actividades
que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva
de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género,
el respeto a la diversidad y solidaridad, así como que se promueva la corresponsabilidad
en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de diferentes actividades
educativas, culturales, deportivas, etc.
Criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados:
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados deberá
considerarse como criterio preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la
participación en los mismos, salvo en los casos debidamente justificados por la
inmediatez del servicio.
Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse
con carácter prioritario a la atención de:
– Familias monomarentales y monoparentales.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con
los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se
acreditará documentalmente.
En el marco de las actuaciones de los servicios de cuidados profesionalizados que
habitualmente se pongan en marcha, se podrá autorizar la participación de personas con
discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus
necesidades de atención especializada. Para ello, se podrá financiar con cargo al Plan
Corresponsables la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos
materiales para la atención a necesidades educativas.
Perfiles profesionales de los servicios de cuidados:
Los servicios de cuidados profesionales de personas menores de hasta 16 años
deberán ser atendidos por los siguientes perfiles:
– Personas con la cualificación profesional «Atención a personas no dependientes
con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano», creada en 2024 por el Ministerio
de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
– Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística.
– Monitoras/es de Ocio y Tiempo libre.
– Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva.
– Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria.
– Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.
– Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que
estén relacionadas con el cuidado de personas menores.
Se valorarán de manera preferente:
– Aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en
materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la
Igualdad de Género, etc.).
– Jóvenes menores de 30 años.
– Mujeres mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133