Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72883
– Transparencia y rendición de cuentas: establece mecanismos de seguimiento y
rendición de cuentas accesibles y transparentes, garantizando el acceso a la información
sobre la implementación del Plan, sus resultados, impacto y la distribución de los
recursos.
Las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán velar por que
las actuaciones que se desarrollen en sus territorios se ajusten a los principios
enumerados en el presente Acuerdo de Conferencia Sectorial. Se deberá cumplimentar
la declaración responsable recogida en el anexo III. La no sujeción a los mismos se
considerará causa de incumplimiento.
Líneas y acciones financiables
Se financiarán con cargo a los fondos del Plan Corresponsables las siguientes líneas
de acción:
1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias
con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector
profesional.
2. Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades
igualitarias y la corresponsabilidad.
3. Medidas para el impulso de la cualificación profesional «Atención a personas no
dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano» y de otras
cualificaciones análogas.
4. Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsables,
corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
5. Evaluación de las actuaciones del Plan Corresponsables en el ámbito territorial
de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
A continuación, se detallan las posibles líneas de acción financiables que pueden
desarrollar las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como y los
requisitos que deben cumplir:
1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias
con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector
profesional.
Los servicios de cuidado profesional que se pondrán en marcha y serán financiables
con fondos del Plan Corresponsables pueden ser:
– Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan
prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
– Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan
prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, que
deberán ser espacios preferentemente de titularidad pública (centros educativos, centros
socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y deberán cumplir
las medidas sanitarias y de seguridad.
En caso de utilizar espacios de carácter privado para el desarrollo de esta línea de
acción, la comunidad o ciudad autónoma utilizará los medios disponibles a su alcance
para garantizar que el uso de tales espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia
y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados que a
continuación se indican por parte de las entidades ejecutoras. Esta circunstancia se
reflejará en la documentación justificativa que la comunidad o ciudad autónoma remite a la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Estos servicios tienen, entre otras, la finalidad de atender a las personas de hasta 16
años para que las familias puedan conciliar.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72883
– Transparencia y rendición de cuentas: establece mecanismos de seguimiento y
rendición de cuentas accesibles y transparentes, garantizando el acceso a la información
sobre la implementación del Plan, sus resultados, impacto y la distribución de los
recursos.
Las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán velar por que
las actuaciones que se desarrollen en sus territorios se ajusten a los principios
enumerados en el presente Acuerdo de Conferencia Sectorial. Se deberá cumplimentar
la declaración responsable recogida en el anexo III. La no sujeción a los mismos se
considerará causa de incumplimiento.
Líneas y acciones financiables
Se financiarán con cargo a los fondos del Plan Corresponsables las siguientes líneas
de acción:
1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias
con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector
profesional.
2. Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades
igualitarias y la corresponsabilidad.
3. Medidas para el impulso de la cualificación profesional «Atención a personas no
dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano» y de otras
cualificaciones análogas.
4. Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsables,
corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
5. Evaluación de las actuaciones del Plan Corresponsables en el ámbito territorial
de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
A continuación, se detallan las posibles líneas de acción financiables que pueden
desarrollar las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como y los
requisitos que deben cumplir:
1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias
con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector
profesional.
Los servicios de cuidado profesional que se pondrán en marcha y serán financiables
con fondos del Plan Corresponsables pueden ser:
– Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan
prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
– Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan
prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, que
deberán ser espacios preferentemente de titularidad pública (centros educativos, centros
socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y deberán cumplir
las medidas sanitarias y de seguridad.
En caso de utilizar espacios de carácter privado para el desarrollo de esta línea de
acción, la comunidad o ciudad autónoma utilizará los medios disponibles a su alcance
para garantizar que el uso de tales espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia
y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados que a
continuación se indican por parte de las entidades ejecutoras. Esta circunstancia se
reflejará en la documentación justificativa que la comunidad o ciudad autónoma remite a la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Estos servicios tienen, entre otras, la finalidad de atender a las personas de hasta 16
años para que las familias puedan conciliar.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133