Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72891

Queda excluida la financiación mediante fondos del Plan Corresponsables de los
gastos que por su naturaleza económica se encuadren en una de las siguientes opciones:
– Capítulo 1 del presupuesto de gastos.
– Capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos.
– Gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o
familias.
– Gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil.
Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando
estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal
establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, o lo que puedan establecer los convenios colectivos del
personal laboral de cada comunidad o ciudad con estatuto de autonomía. Así mismo, se
podrán imputar con cargo al Plan Corresponsables los gastos de inversiones de carácter
inmaterial al capítulo 6.
Imagen, representación institucional y publicidad
Se garantizará la visibilidad del Plan Corresponsables en todas las acciones
financiadas mediante la inclusión de un nuevo logotipo que integrará la identidad del
Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España.
Este logotipo deberá incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y
promoción vinculados a las iniciativas respaldadas por el programa, asegurando así su
reconocimiento y presencia institucional. Se deberá cumplimentar la declaración
responsable recogida en el anexo V.
El nuevo logotipo estará disponible en la página web del Ministerio de Igualdad
(https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/).
Esta identificación debe incorporarse en lugar visible en los siguientes lugares:
a) Medios de difusión de las actuaciones y proyectos: redes sociales, portales web,
folletos, etc.
b) Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto o
programa que haya sido financiado con fondos del Plan.
c) Señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las actuaciones y
proyectos.
d) Actos de presentación de proyectos relacionados con el Plan.
e) Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc.
f) Programas de los talleres, cursos jornadas, etc.
g) Campañas de sensibilización y promoción, con independencia de las
herramientas de comunicación utilizadas.
h) Estudios y trabajos técnicos.
i) Todo tipo de documentación relacionada con el Plan Corresponsables de carácter
público.
Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio online o
se utilicen medios audiovisuales, debe mencionase «Cofinanciado por el Plan
Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España».
Además, cuando al menos el 50 % de la financiación de la actuación proceda de los
fondos del presente acuerdo:
1. En todos los soportes de difusión o comunicación institucional, la denominación
Plan Corresponsables deberá figurar con la misma relevancia y visibilidad que la
utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.

cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133