Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
IV.
Sec. III. Pág. 72890
Ejecución de los proyectos
Las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son las encargadas de
diseñar e impulsar los proyectos del Plan Corresponsables bajo las fórmulas que estimen
convenientes. Podrán realizar transferencias, convocar subvenciones, firmar convenios o
celebrar contratos, entre otras, con entidades locales; asociaciones de familias, y
entidades del Tercer Sector de Acción Social, de conformidad con la definición recogida
en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social;
organizaciones sindicales; universidades públicas; empresas especializadas que tengan
en su misión valores y principios los de igualdad entre mujeres y hombres, los cuidados y
la corresponsabilidad; y organismos autonómicos de empleo y de servicios sociales.
No será posible poner en marcha líneas de subvención directa a personas físicas.
Plazo ejecución
Los proyectos desarrollados en el marco del Plan Corresponsables deberán
ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2026.
Gastos subvencionables
Los gastos que se financiarán en el marco del Plan Corresponsables serán todos
aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los
proyectos amparados por el Plan, siempre y cuando hayan sido contraídos durante el
período de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. La ejecución
presupuestaria de dichos gastos se sujetará a las disposiciones legales en vigor
aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto.
Entre los gastos que pueden ser financiados con los fondos del Plan
Corresponsables se incluyen:
a. Costes de personal asociados al fomento del empleo en el sector de los
cuidados.
b. Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas y reuniones de
coordinación. Gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales.
c. Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos de
sensibilización y formación de las personas que impartan dichas actividades.
d. Gastos de alquiler de: inmuebles, vehículos, equipamiento informático y
tecnológico, equipamiento audiovisual, mobiliario.
e. Gastos de suministro de agua, electricidad, gas, combustible, telefonía, internet,
correos, mensajería y otros que sean imputables relacionados directamente por las
actividades.
f. Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento informático,
mantenimiento, servicios de prevención de riesgos laborales vinculados directamente
con las actividades.
g. Gastos de compra de material fungible, fotocopias, reprografía y material de
oficina.
h. Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el buen
desarrollo de las actividades.
i. Gastos relacionados con la difusión de actividades, publicaciones y material
didáctico.
j. Gastos de contratación de servicios de formación relacionada con el objeto del
proyecto.
k. Gastos en subcontrataciones.
l. Gastos ocasionados por la elaboración del informe de evaluación.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
IV.
Sec. III. Pág. 72890
Ejecución de los proyectos
Las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son las encargadas de
diseñar e impulsar los proyectos del Plan Corresponsables bajo las fórmulas que estimen
convenientes. Podrán realizar transferencias, convocar subvenciones, firmar convenios o
celebrar contratos, entre otras, con entidades locales; asociaciones de familias, y
entidades del Tercer Sector de Acción Social, de conformidad con la definición recogida
en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social;
organizaciones sindicales; universidades públicas; empresas especializadas que tengan
en su misión valores y principios los de igualdad entre mujeres y hombres, los cuidados y
la corresponsabilidad; y organismos autonómicos de empleo y de servicios sociales.
No será posible poner en marcha líneas de subvención directa a personas físicas.
Plazo ejecución
Los proyectos desarrollados en el marco del Plan Corresponsables deberán
ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2026.
Gastos subvencionables
Los gastos que se financiarán en el marco del Plan Corresponsables serán todos
aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los
proyectos amparados por el Plan, siempre y cuando hayan sido contraídos durante el
período de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. La ejecución
presupuestaria de dichos gastos se sujetará a las disposiciones legales en vigor
aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto.
Entre los gastos que pueden ser financiados con los fondos del Plan
Corresponsables se incluyen:
a. Costes de personal asociados al fomento del empleo en el sector de los
cuidados.
b. Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas y reuniones de
coordinación. Gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales.
c. Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos de
sensibilización y formación de las personas que impartan dichas actividades.
d. Gastos de alquiler de: inmuebles, vehículos, equipamiento informático y
tecnológico, equipamiento audiovisual, mobiliario.
e. Gastos de suministro de agua, electricidad, gas, combustible, telefonía, internet,
correos, mensajería y otros que sean imputables relacionados directamente por las
actividades.
f. Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento informático,
mantenimiento, servicios de prevención de riesgos laborales vinculados directamente
con las actividades.
g. Gastos de compra de material fungible, fotocopias, reprografía y material de
oficina.
h. Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el buen
desarrollo de las actividades.
i. Gastos relacionados con la difusión de actividades, publicaciones y material
didáctico.
j. Gastos de contratación de servicios de formación relacionada con el objeto del
proyecto.
k. Gastos en subcontrataciones.
l. Gastos ocasionados por la elaboración del informe de evaluación.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133