Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72889
Estos porcentajes representan el mínimo obligatorio a alcanzar en cada una de las
líneas acción indicadas. En caso de no alcanzarse el porcentaje mínimo obligatorio en
cualquiera de ellas, será considerado causa de incumplimiento.
En total, el 85 % de los fondos del Plan Corresponsables se destinará
obligatoriamente a las líneas de acción con porcentaje de mínimo de financiación
obligatorio. El 15 % restante de los fondos podrá destinarse a indistintamente en
cualquiera de las líneas de acción a discreción de la comunidad autónoma o ciudades de
Ceuta y Melilla.
III.
Cooperación, coordinación y participación
Los órganos de cooperación del Plan Corresponsables son los siguientes:
– Conferencia Sectorial de Igualdad que, en el marco de lo establecido en los
artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las
comunidades autónomas en materia de políticas de igualdad. Según su reglamento de
organización y funcionamiento, le corresponde participar en la elaboración, desarrollo y
seguimiento de los planes y programas estatales que se articulen para la ejecución de
las políticas que integran el ámbito de su actuación.
– Comisión Sectorial de Igualdad, como órgano de trabajo y apoyo de carácter
general de la Conferencia Sectorial a la que corresponde el seguimiento de los acuerdos
adoptados por la Conferencia Sectorial.
– Grupo de Trabajo sobre el Plan Corresponsables: creado en el seno de la
Conferencia Sectorial de Igualdad el 23 de junio de 2021 cuyas funciones son el
seguimiento de la ejecución, evaluación y avance del Plan Corresponsables; la
prestación de asistencia técnica en dicho proceso, bajo la dirección del Ministerio de
Igualdad, así como la elaboración de propuestas de mejora. Además, facilitará la
discusión, evaluación y seguimiento de cuantas cuestiones puedan surgir en dicho
proceso, actuando como órgano de trabajo y apoyo de la Conferencia y la Comisión
Sectorial de Igualdad en lo relativo a la ejecución del Plan Corresponsables.
El Ministerio de Igualdad podrá promover, a través de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la creación de otros
grupos de trabajo específicos.
Desde el Ministerio se pone a disposición de todas las personas que trabajan en el
desarrollo y ejecución del Plan un buzón de correo electrónico institucional
(corresponsables@igualdad.gob.es) como punto de contacto permanente entre todos los
actores del Plan Corresponsables.
Las buenas prácticas en el marco del Plan Corresponsables son todas aquellas
acciones que se han desarrollado conforme a los principios y valores del Plan, que
aportan un valor añadido y que pueden enmarcarse en cualquiera de sus líneas de
acción. La recopilación y difusión de experiencias que han sido exitosas en un
determinado territorio y su replicabilidad contribuirá a alcanzar los objetivos para los que
el Plan fue diseñado.
Las características que las actuaciones deben tener para ser considerados buenas
prácticas se definirán de manera consensuada dentro de los órganos de participación del
Plan Corresponsables.
A lo largo de la ejecución del Plan Corresponsables se identificarán aquellas
iniciativas desarrolladas por cualquiera de los actores de este que puedan ser
consideradas buenas prácticas con el objetivo de darlas a conocer y difundir o compartir
los conocimientos generados y las lecciones aprendidas.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Buenas prácticas
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72889
Estos porcentajes representan el mínimo obligatorio a alcanzar en cada una de las
líneas acción indicadas. En caso de no alcanzarse el porcentaje mínimo obligatorio en
cualquiera de ellas, será considerado causa de incumplimiento.
En total, el 85 % de los fondos del Plan Corresponsables se destinará
obligatoriamente a las líneas de acción con porcentaje de mínimo de financiación
obligatorio. El 15 % restante de los fondos podrá destinarse a indistintamente en
cualquiera de las líneas de acción a discreción de la comunidad autónoma o ciudades de
Ceuta y Melilla.
III.
Cooperación, coordinación y participación
Los órganos de cooperación del Plan Corresponsables son los siguientes:
– Conferencia Sectorial de Igualdad que, en el marco de lo establecido en los
artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las
comunidades autónomas en materia de políticas de igualdad. Según su reglamento de
organización y funcionamiento, le corresponde participar en la elaboración, desarrollo y
seguimiento de los planes y programas estatales que se articulen para la ejecución de
las políticas que integran el ámbito de su actuación.
– Comisión Sectorial de Igualdad, como órgano de trabajo y apoyo de carácter
general de la Conferencia Sectorial a la que corresponde el seguimiento de los acuerdos
adoptados por la Conferencia Sectorial.
– Grupo de Trabajo sobre el Plan Corresponsables: creado en el seno de la
Conferencia Sectorial de Igualdad el 23 de junio de 2021 cuyas funciones son el
seguimiento de la ejecución, evaluación y avance del Plan Corresponsables; la
prestación de asistencia técnica en dicho proceso, bajo la dirección del Ministerio de
Igualdad, así como la elaboración de propuestas de mejora. Además, facilitará la
discusión, evaluación y seguimiento de cuantas cuestiones puedan surgir en dicho
proceso, actuando como órgano de trabajo y apoyo de la Conferencia y la Comisión
Sectorial de Igualdad en lo relativo a la ejecución del Plan Corresponsables.
El Ministerio de Igualdad podrá promover, a través de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la creación de otros
grupos de trabajo específicos.
Desde el Ministerio se pone a disposición de todas las personas que trabajan en el
desarrollo y ejecución del Plan un buzón de correo electrónico institucional
(corresponsables@igualdad.gob.es) como punto de contacto permanente entre todos los
actores del Plan Corresponsables.
Las buenas prácticas en el marco del Plan Corresponsables son todas aquellas
acciones que se han desarrollado conforme a los principios y valores del Plan, que
aportan un valor añadido y que pueden enmarcarse en cualquiera de sus líneas de
acción. La recopilación y difusión de experiencias que han sido exitosas en un
determinado territorio y su replicabilidad contribuirá a alcanzar los objetivos para los que
el Plan fue diseñado.
Las características que las actuaciones deben tener para ser considerados buenas
prácticas se definirán de manera consensuada dentro de los órganos de participación del
Plan Corresponsables.
A lo largo de la ejecución del Plan Corresponsables se identificarán aquellas
iniciativas desarrolladas por cualquiera de los actores de este que puedan ser
consideradas buenas prácticas con el objetivo de darlas a conocer y difundir o compartir
los conocimientos generados y las lecciones aprendidas.
cve: BOE-A-2025-11059
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Buenas prácticas