Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72888
forma regular en el tiempo, están disponibles para todo el territorio nacional, están
desagregadas por comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permiten
atender equilibradamente a sus diversas necesidades y son pertinentes y no
redundantes para los objetivos del reparto de los fondos del Plan. Las variables y sus
ponderaciones son las siguientes:
1. Población de hasta 16 años: 60 %.
2. Insularidad: 2 %.
3. Ciudad fronteriza: 1,5 %.
4. Superficie: 13,5 %.
5. Dispersión de la población: 15 %.
6. Grandes urbes: 8 %.
Distribución de fondos
La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja
en la tabla recogida en el anexo I de este acuerdo.
El Ministerio de Igualdad, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, una vez aprobada por
la Conferencia Sectorial la distribución territorial de los créditos y autorizada por el
Consejo de ministras y ministros, formalizará los compromisos financieros con cada una
de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo
establecido en el apartado segundo, regla cuarta del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, tramitándose con anterioridad el correspondiente
expediente de gasto. De acuerdo con la regla quinta, los pagos correspondientes para
hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente acuerdo se
efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, a
excepción del correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se
haya efectuado el reparto territorial de los créditos.
Es de aplicación, asimismo, la regla sexta del citado precepto, en virtud de la cual los
remanentes de fondos no comprometidos del ejercicio 2024 que se encuentren en poder
de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir el año siguiente a cada comunidad y ciudad
autónoma de Ceuta y Melilla.
De las líneas de actuación acción mencionadas en el presente acuerdo se les asigna
un porcentaje mínimo de financiación obligatorio a las siguientes:
Líneas de acción
Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con
menores de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector.
Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la
corresponsabilidad.
% Mín.
80 %
5%
Medidas para el impulso de la cualificación profesional «Atención a personas no
dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano» y de otras
cualificaciones análogas.
–
Estudios y trabajos técnicos en el ámbito de masculinidades corresponsables,
corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
–
Evaluación del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades y
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
–
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72888
forma regular en el tiempo, están disponibles para todo el territorio nacional, están
desagregadas por comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permiten
atender equilibradamente a sus diversas necesidades y son pertinentes y no
redundantes para los objetivos del reparto de los fondos del Plan. Las variables y sus
ponderaciones son las siguientes:
1. Población de hasta 16 años: 60 %.
2. Insularidad: 2 %.
3. Ciudad fronteriza: 1,5 %.
4. Superficie: 13,5 %.
5. Dispersión de la población: 15 %.
6. Grandes urbes: 8 %.
Distribución de fondos
La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja
en la tabla recogida en el anexo I de este acuerdo.
El Ministerio de Igualdad, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, una vez aprobada por
la Conferencia Sectorial la distribución territorial de los créditos y autorizada por el
Consejo de ministras y ministros, formalizará los compromisos financieros con cada una
de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo
establecido en el apartado segundo, regla cuarta del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, tramitándose con anterioridad el correspondiente
expediente de gasto. De acuerdo con la regla quinta, los pagos correspondientes para
hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente acuerdo se
efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, a
excepción del correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se
haya efectuado el reparto territorial de los créditos.
Es de aplicación, asimismo, la regla sexta del citado precepto, en virtud de la cual los
remanentes de fondos no comprometidos del ejercicio 2024 que se encuentren en poder
de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir el año siguiente a cada comunidad y ciudad
autónoma de Ceuta y Melilla.
De las líneas de actuación acción mencionadas en el presente acuerdo se les asigna
un porcentaje mínimo de financiación obligatorio a las siguientes:
Líneas de acción
Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con
menores de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector.
Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la
corresponsabilidad.
% Mín.
80 %
5%
Medidas para el impulso de la cualificación profesional «Atención a personas no
dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano» y de otras
cualificaciones análogas.
–
Estudios y trabajos técnicos en el ámbito de masculinidades corresponsables,
corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
–
Evaluación del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades y
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
–
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133