Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72887
La cofinanciación aportada debe respetar el principio de adicionalidad por el cual, en
ningún caso, las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla sustituirán las
acciones que regularmente desarrollen en sus territorios con sus fondos propios en
materia de políticas de igualdad y corresponsabilidad por los fondos del Plan. Se deberá
cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VI.
Con el objetivo de facilitar la cofinanciación del Plan Corresponsables con cargo al
presente acuerdo y con carácter excepcional para el ejercicio 2025, se concederá un
margen de flexibilidad en determinadas actuaciones a incluir y en la justificación, siempre
dentro de la normativa vigente.
Además, esta flexibilidad se hará extensible a determinados plazos previa solicitud
motivada a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, la cual deberá contar con la aceptación de esta.
Requisitos de ejecución presupuestaria y otras particularidades
La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos del Plan
Corresponsables se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda
a la naturaleza económica y jurídica del gasto, con las siguientes particularidades:
a. Adicionalidad: los gastos financiados con fondos del Plan Corresponsables en
ningún caso reemplazarán el gasto público estructural realizado por parte de las
comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de forma previa a la
aprobación de este acuerdo, sino que deben sumarse.
b. Tasas y precios públicos: se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de
las actuaciones. En caso de que se estableciesen tasas o precios públicos para realizar
la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias
actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, si bien no contarán
como parte de la financiación aportada por las comunidades y ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla en el marco del Plan Corresponsables. Se deberá cumplimentar la
declaración responsable recogida en el anexo IV.
c. Contratación: los contratos adjudicados deberán sujetarse al régimen jurídico y la
normativa de contratación del sector público, incorporando la empresa adjudicataria
cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los
cuidados y la corresponsabilidad y respetando las obligaciones que resulten aplicables
en materia de subcontratación.
d. Responsabilidad de entidades ejecutoras: las comunidades y las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla que transfieran los fondos del Plan a entidades locales para su ejecución
deberán imponerles las mismas obligaciones exigidas en este acuerdo, incluidas las relativas a
la imagen institucional y publicidad. Asimismo, deberán garantizar que todas las entidades que
ejecutan actuaciones recopilan toda la información necesaria para conocer las características
de las mismas, así como los datos de impacto que se recogen en el anexo II.
No podrán ser beneficiarias de fondos del Plan aquellas entidades que contravengan
los valores de la igualdad de género, la equidad social o vulneren convenciones
internacionales suscritas por España.
Criterios de distribución
Los criterios para la distribución territorial del importe aportado por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y la
cofinanciación de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla al Plan
Corresponsables fue autorizada por el Consejo de Ministras y Ministros en su reunión
del 20 de mayo de 2025, y sometida a la consideración de la Conferencia Sectorial de
Igualdad, en su reunión celebrada en fecha de 23 de mayo de 2025.
La presente distribución de los fondos se realiza sobre la base de una serie de
variables y ponderaciones. Las variables pueden obtenerse de fuentes oficiales y de
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72887
La cofinanciación aportada debe respetar el principio de adicionalidad por el cual, en
ningún caso, las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla sustituirán las
acciones que regularmente desarrollen en sus territorios con sus fondos propios en
materia de políticas de igualdad y corresponsabilidad por los fondos del Plan. Se deberá
cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VI.
Con el objetivo de facilitar la cofinanciación del Plan Corresponsables con cargo al
presente acuerdo y con carácter excepcional para el ejercicio 2025, se concederá un
margen de flexibilidad en determinadas actuaciones a incluir y en la justificación, siempre
dentro de la normativa vigente.
Además, esta flexibilidad se hará extensible a determinados plazos previa solicitud
motivada a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, la cual deberá contar con la aceptación de esta.
Requisitos de ejecución presupuestaria y otras particularidades
La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos del Plan
Corresponsables se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda
a la naturaleza económica y jurídica del gasto, con las siguientes particularidades:
a. Adicionalidad: los gastos financiados con fondos del Plan Corresponsables en
ningún caso reemplazarán el gasto público estructural realizado por parte de las
comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de forma previa a la
aprobación de este acuerdo, sino que deben sumarse.
b. Tasas y precios públicos: se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de
las actuaciones. En caso de que se estableciesen tasas o precios públicos para realizar
la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias
actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, si bien no contarán
como parte de la financiación aportada por las comunidades y ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla en el marco del Plan Corresponsables. Se deberá cumplimentar la
declaración responsable recogida en el anexo IV.
c. Contratación: los contratos adjudicados deberán sujetarse al régimen jurídico y la
normativa de contratación del sector público, incorporando la empresa adjudicataria
cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los
cuidados y la corresponsabilidad y respetando las obligaciones que resulten aplicables
en materia de subcontratación.
d. Responsabilidad de entidades ejecutoras: las comunidades y las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla que transfieran los fondos del Plan a entidades locales para su ejecución
deberán imponerles las mismas obligaciones exigidas en este acuerdo, incluidas las relativas a
la imagen institucional y publicidad. Asimismo, deberán garantizar que todas las entidades que
ejecutan actuaciones recopilan toda la información necesaria para conocer las características
de las mismas, así como los datos de impacto que se recogen en el anexo II.
No podrán ser beneficiarias de fondos del Plan aquellas entidades que contravengan
los valores de la igualdad de género, la equidad social o vulneren convenciones
internacionales suscritas por España.
Criterios de distribución
Los criterios para la distribución territorial del importe aportado por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y la
cofinanciación de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla al Plan
Corresponsables fue autorizada por el Consejo de Ministras y Ministros en su reunión
del 20 de mayo de 2025, y sometida a la consideración de la Conferencia Sectorial de
Igualdad, en su reunión celebrada en fecha de 23 de mayo de 2025.
La presente distribución de los fondos se realiza sobre la base de una serie de
variables y ponderaciones. Las variables pueden obtenerse de fuentes oficiales y de
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133