Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72892
2. En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de
naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades
ejecutoras, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la
participación de una representación del Gobierno de España.
Lo especificado en este apartado también se aplica a las entidades locales y el resto
de las entidades ejecutoras y beneficiarias del Plan.
A este respecto, se deberá remitir a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres una declaración responsable del
cumplimiento de este extremo firmada por la persona competente de las comunidades y
ciudades autónomas, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este
acuerdo.
El incumplimiento de las obligaciones de imagen, representación institucional y
publicidad dará lugar a las siguientes acciones:
– En el caso de actuaciones no finalizadas: se requerirá a la comunidad o ciudad
autónoma de Ceuta o Melilla que adopte las medidas de difusión establecidas en el
plazo de quince días con advertencia de las consecuencias del incumplimiento.
– En el caso de actuaciones finalizadas, se podrán establecer medidas alternativas,
siempre que permitan dar difusión con el mismo alcance previsto en un plazo de quince
días desde que sean requeridas para ello por el Ministerio de Igualdad. De no ser posible
o no atender el requerimiento, se procederá al reintegro de la cuantía asociada a esa
actuación, tal y como se establece en el apartado Renuncias e incumplimientos.
Renuncias e incumplimientos
Si alguna comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o Melilla no participara en alguna
de las categorías de proyecto obligatorias del Plan, o no pudiera alcanzar sus
porcentajes mínimos de distribución establecidos, deberá notificar su renuncia a la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e
inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no
participación o la imposibilidad y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución.
Se considerarán causas de incumplimiento los siguientes casos:
a. Incumplir total o parcialmente los objetivos y principios del Plan Corresponsables.
b. Incumplir total o parcialmente los tipos de líneas de acción ejecutadas, sus
características o los criterios de valoración de acceso a los servicios contenidos en el
presente acuerdo.
c. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado de Imagen, representación institucional y publicidad de este acuerdo.
d. Destinar los fondos a actuaciones no financiables con cargo al Plan
Corresponsables.
e. Justificación insuficiente o entrega con retraso respecto a los plazos establecidos
en este acuerdo.
f. Incumplir los porcentajes mínimos de financiación para las líneas de acción
recogidas en el apartado Distribución de fondos del presente acuerdo.
En caso de que no se alcance el porcentaje mínimo de financiación indicado en el
aparatado sobre distribución de fondos del presente acuerdo, la diferencia con éste se
tratará como remanente.
g. Incumplir la obligación de cofinanciación y del principio de adicionalidad en los
términos establecidos en el presente acuerdo.
En caso de que no se alcance el porcentaje de cofinanciación establecido, la
diferencia entre lo no aportado y lo establecido en el anexo I del este acuerdo se
descontará en futuros repartos de fondos del Plan Corresponsables.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72892
2. En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de
naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades
ejecutoras, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la
participación de una representación del Gobierno de España.
Lo especificado en este apartado también se aplica a las entidades locales y el resto
de las entidades ejecutoras y beneficiarias del Plan.
A este respecto, se deberá remitir a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres una declaración responsable del
cumplimiento de este extremo firmada por la persona competente de las comunidades y
ciudades autónomas, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este
acuerdo.
El incumplimiento de las obligaciones de imagen, representación institucional y
publicidad dará lugar a las siguientes acciones:
– En el caso de actuaciones no finalizadas: se requerirá a la comunidad o ciudad
autónoma de Ceuta o Melilla que adopte las medidas de difusión establecidas en el
plazo de quince días con advertencia de las consecuencias del incumplimiento.
– En el caso de actuaciones finalizadas, se podrán establecer medidas alternativas,
siempre que permitan dar difusión con el mismo alcance previsto en un plazo de quince
días desde que sean requeridas para ello por el Ministerio de Igualdad. De no ser posible
o no atender el requerimiento, se procederá al reintegro de la cuantía asociada a esa
actuación, tal y como se establece en el apartado Renuncias e incumplimientos.
Renuncias e incumplimientos
Si alguna comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o Melilla no participara en alguna
de las categorías de proyecto obligatorias del Plan, o no pudiera alcanzar sus
porcentajes mínimos de distribución establecidos, deberá notificar su renuncia a la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e
inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no
participación o la imposibilidad y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución.
Se considerarán causas de incumplimiento los siguientes casos:
a. Incumplir total o parcialmente los objetivos y principios del Plan Corresponsables.
b. Incumplir total o parcialmente los tipos de líneas de acción ejecutadas, sus
características o los criterios de valoración de acceso a los servicios contenidos en el
presente acuerdo.
c. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado de Imagen, representación institucional y publicidad de este acuerdo.
d. Destinar los fondos a actuaciones no financiables con cargo al Plan
Corresponsables.
e. Justificación insuficiente o entrega con retraso respecto a los plazos establecidos
en este acuerdo.
f. Incumplir los porcentajes mínimos de financiación para las líneas de acción
recogidas en el apartado Distribución de fondos del presente acuerdo.
En caso de que no se alcance el porcentaje mínimo de financiación indicado en el
aparatado sobre distribución de fondos del presente acuerdo, la diferencia con éste se
tratará como remanente.
g. Incumplir la obligación de cofinanciación y del principio de adicionalidad en los
términos establecidos en el presente acuerdo.
En caso de que no se alcance el porcentaje de cofinanciación establecido, la
diferencia entre lo no aportado y lo establecido en el anexo I del este acuerdo se
descontará en futuros repartos de fondos del Plan Corresponsables.
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133