Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11052)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado y Mariscos-Centro Técnico Nacional de Conservación de Productos de la Pesca, para la promoción de las conservas de pescado y mariscos españolas en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72799
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima.
Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-Anfaco-Cecopesca y que dichas actividades cuentan con la
financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente.
Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-11052
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72799
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima.
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En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-Anfaco-Cecopesca y que dichas actividades cuentan con la
financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente.
Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.