Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72949

b) Multiplicadores de aplicación los contratos de duración inferior a un año en las
salidas de red de transporte, excepto salidas hacia redes locales:
Producto

Multiplicador

Trimestral.

1,2

Mensual.

1,3

Diario.

1,7

Intradiario.

4,0

c) Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año en las
salidas de la red de transporte hacia salidas a redes locales:
Trimestral Mensual Diario Intradiario

Enero.

1,87

2,44

5,75

1,46

1,91

4,49

Marzo.

1,40

1,83

4,30

Abril.

1,08

1,41

3,32

1,00

1,31

3,08

Junio.

1,07

1,40

3,30

Julio.

1,17

1,52

3,59

1,07

1,40

3,29

Septiembre.

1,14

1,49

3,52

Octubre.

1,21

1,59

3,73

1,50

1,96

4,62

1,63

2,13

5,01

Febrero.

Mayo.

Agosto.

Noviembre.
Diciembre.

1,43

1,03

1,10

1,24

Conforme a los artículos 23 y 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año en las salidas de
la red de transporte a redes locales serán de aplicación a los contratos de duración
inferior a un año de los peajes de redes locales y del peaje de otros costes de
regasificación.
1.4 Peajes de capacidad interrumpible. Conforme al artículo 15.2 de la
Circular 6/2020 en el año de gas 2025, se aplicará la compensación ex post en el caso
que efectivamente se produzcan interrupciones.
Términos de peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales

Los peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales,
determinados de acuerdo con el capítulo III de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:
2.1 Peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros que no tengan
obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal
máximo demandado.

cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es

2.