Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72950

Término fijo por cliente Término variable
(€/cliente y año)
(€/kWh)

Peaje

Tamaño (kWh)

RL.1

C ≤ 5.000

23,895429

0,015240

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

64,732693

0,013172

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

176,302005

0,009782

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

430,268266

0,012887

RL.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

2.430,792077

0,012825

12.307,010366

0,004679

RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000

2.2 Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente, y a aquellos puntos de suministro que
sin obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del
caudal máximo demandado dispongan de él y hayan optado por el método de
facturación por capacidad demandada.
Peaje

Tamaño (kWh)

Término fijo por capacidad
(euros/kWh/día y año)

Término variable
por volumen
(euros/kWh)

RL.1

C ≤ 5.000

3,310684

0,002019

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

2,503728

0,002019

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

2,313687

0,002018

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

2,185936

0,002004

RL.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

2,089304

0,001936

RL.6

300.000 < C ≤ 1.500.000

1,344022

0,001468

RL.7

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

0,838860

0,001013

RL.8

15.000.000 < C ≤ 50.000.000

0,441660

0,000699

RL.9

50.000.000 < C ≤ 150.000.000

0,160022

0,000488

RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000

0,153011

0,000349

RL.11

0,139655

0,000046

C > 500.000.000

2.3 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
Conforme al artículo 23 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, a los contratos de duración
inferior a un año les serán de aplicación los multiplicadores aplicables a las salidas de la
red de transporte a redes locales.
Peajes de acceso a las instalaciones de regasificación

Los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación son los siguientes:
3.1 Peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta. Los
peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta de regasificación
son los siguientes, calculados de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV de la
Circular 6/2020, de 22 de julio.

cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es

3.