Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72950
Término fijo por cliente Término variable
(€/cliente y año)
(€/kWh)
Peaje
Tamaño (kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
23,895429
0,015240
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
64,732693
0,013172
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
176,302005
0,009782
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
430,268266
0,012887
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
2.430,792077
0,012825
12.307,010366
0,004679
RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
2.2 Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente, y a aquellos puntos de suministro que
sin obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del
caudal máximo demandado dispongan de él y hayan optado por el método de
facturación por capacidad demandada.
Peaje
Tamaño (kWh)
Término fijo por capacidad
(euros/kWh/día y año)
Término variable
por volumen
(euros/kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
3,310684
0,002019
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
2,503728
0,002019
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
2,313687
0,002018
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
2,185936
0,002004
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
2,089304
0,001936
RL.6
300.000 < C ≤ 1.500.000
1,344022
0,001468
RL.7
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
0,838860
0,001013
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
0,441660
0,000699
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
0,160022
0,000488
RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000
0,153011
0,000349
RL.11
0,139655
0,000046
C > 500.000.000
2.3 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
Conforme al artículo 23 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, a los contratos de duración
inferior a un año les serán de aplicación los multiplicadores aplicables a las salidas de la
red de transporte a redes locales.
Peajes de acceso a las instalaciones de regasificación
Los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación son los siguientes:
3.1 Peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta. Los
peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta de regasificación
son los siguientes, calculados de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV de la
Circular 6/2020, de 22 de julio.
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72950
Término fijo por cliente Término variable
(€/cliente y año)
(€/kWh)
Peaje
Tamaño (kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
23,895429
0,015240
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
64,732693
0,013172
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
176,302005
0,009782
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
430,268266
0,012887
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
2.430,792077
0,012825
12.307,010366
0,004679
RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
2.2 Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente, y a aquellos puntos de suministro que
sin obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del
caudal máximo demandado dispongan de él y hayan optado por el método de
facturación por capacidad demandada.
Peaje
Tamaño (kWh)
Término fijo por capacidad
(euros/kWh/día y año)
Término variable
por volumen
(euros/kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
3,310684
0,002019
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
2,503728
0,002019
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
2,313687
0,002018
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
2,185936
0,002004
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
2,089304
0,001936
RL.6
300.000 < C ≤ 1.500.000
1,344022
0,001468
RL.7
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
0,838860
0,001013
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
0,441660
0,000699
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
0,160022
0,000488
RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000
0,153011
0,000349
RL.11
0,139655
0,000046
C > 500.000.000
2.3 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
Conforme al artículo 23 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, a los contratos de duración
inferior a un año les serán de aplicación los multiplicadores aplicables a las salidas de la
red de transporte a redes locales.
Peajes de acceso a las instalaciones de regasificación
Los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación son los siguientes:
3.1 Peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta. Los
peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta de regasificación
son los siguientes, calculados de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV de la
Circular 6/2020, de 22 de julio.
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
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